Que lejos de cont-rariar á esta doctrina ni 1í ese faUo, el del tomo 9
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 20
ID: fallos_20_390
Voces / Materias
IMPUESTO
COMPETENCIA
Texto del Fallo
DE IUSTICIA I.UCIOlUL
89'7
da no autoriza al opositor á desconocer la jurisdiccion de los
jueces de Provincia, si les corresponde soúre la ckmanda por
razon de la materia y de llU personas, y solo puede dar lugar
al recurso que sanciona la ley de U de Setiembre de t863, en
cnso se aplique aqneUa. • Luego pues, sin6 les correspondie-
re ni por llU pet·sona.~, ni por ll' materia ui por tratarse de
Leyes Provinciales, como en este caso, claro es que correspon-
de á la Justicia Nacional, 6 no l1ay jurisdiccion á que perte-
nezca, contrarian_do nuestras instituciones, en las que no puede
concebirse una causa sin Juez, y esta resolucion suprema toma
su completo alcance en el caso, si so atiende á que so trata do
una ordenanza municipal de un de¡lartam ~ ato de la Provin-
cia, independiente en su esfern de accion del poder adminis-
trativo y legislativo.
9" Que lejos de cont-rariar á esta doctrina ni 1í ese faUo, el
del tomo 9", série t•, pág. 2t3, como pudiera suponerse á pri-
mem vista, los confirma en verdad, pues en él se establece que
e una demanda dirigida contra una Municipalidad sobre ilega-
lidad de un impuesto, no puede lhn•arse á la Jurisdiccion Na-
cional por la razon de las personas. ,
Limitncion que deja
justamente á salvo l!L razon de- la materia, de acuerdo con el
fallo antes citado, debiendo tambien adv!.lrtirse que ni aun se
trata de demanda contra la .Municipa.Llidad, sinó contra un
particular que puede 6 no haber procedido basta en contraver-
sion de las mismas disposiciones de esta.
A que se agrega, como se esprcsa en el mismo fallo, que es1\
incompetencia procede de 110 tratarse de derec/10s impuestos
contra la Comtitucion Nacional ¡Jor autoridades encargadas
d~ legislar sobre esa matena en las Provineias, si11ó ele avan-
ces que se dr:CCn cometidos por una corpomcion. depe11diente de
los Pocleres de la J)rovincia (como lo em la .Municipalidad de
San Fernando), en uso d~ las facultades que sus leyes le actrer-
dan . .Mientras que en el caso qm· nos ucupa se trata todo á la