DE JtJI'IICIA NACIO!CAL
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 20
ID: fallos_20_394
Jueces
Costa
Voces / Materias
BANCO
CONTRATO
Texto del Fallo
DE JtJI'IICIA NACIO!CAL
40t
dor, todo lo que sl! le adjudicó en page, ordenándose por el
Juzgado que se estendiera á favor de la esponente la correspon-
diente escritura: que por entónaes e~a escritura no pudo ha-
cerse porqJJo el Banco babia obtenido contra Rocha una inhibi-
cion de bienes; <tue levantada despues esa inhibicion respecto
t\ los bienes dados en pago á la esponente por haber reconocido
el apoderado del Banco que nada tenia que objetar, Rocha
otorgó el correspondiente título.
Corrido traslado al ejecutante, e~tte contestó que aparto de
flue el título de la opositora tenia todos los vicios de una simu-
lacion, no le daba derecho alguno contra terceros; que en ese
título se dice que á consecuencia do un crédito de 150,000 ps.
que Rocha le adeudaba, se verificó entre deudor y acreedora
una transaceion que el Juzgado aprobó en cuanto hubiera Ju-
gar por derecho, y por la cual dicha set1ora recibió en pago un
bien raíz y todos los muebles que constituían el menaje de
In casa del deudor ; que esa escritura do trnnsaccion nada
preu ba, porque Jos contratos, como son las transaciones, no per-
judican á terceros y porque los bieno:; muebles no se trasmi-
ten por escritura sin6 por la tradicion c¡uo no ha tenido lugar
en esto caso; que el que posee un bien mueble tiene la presuu-
cion de ser su dueño, siendo esta presuncion j'uris et de jttre
que no tiene mas excepciones que la cosa haya sido perdida 6
robada.
Que por otra p!lrte esos mucb!es fueron comprados al
esponente y su precio no babia sido pagado, siendo falso por
consiguiente lo que Rocha dice en la escritura de que fueron
adquiridos con su dinero: que en el caso de concurrencia do
créditos, el del vendedor por el precio tiene privilegio que solo
rede á los gastos de justicia y al crédito del locador en algu-
nos casos.
Pidió se rechazara con costas la tercería.
Dcs¡mea do llamados autos se pidió ad effcctwn vülemli el
espediente segujdo ante la jurisdiccion pro'fincinl por D• Con-