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DE JtJI'IICIA NACIO!CAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 20 ID: fallos_20_394

Judges

Costa

Keywords / Subjects

BANCO CONTRATO

Ruling Text

DE JtJI'IICIA NACIO!CAL 40t dor, todo lo que sl! le adjudicó en page, ordenándose por el Juzgado que se estendiera á favor de la esponente la correspon- diente escritura: que por entónaes e~a escritura no pudo ha- cerse porqJJo el Banco babia obtenido contra Rocha una inhibi- cion de bienes; <tue levantada despues esa inhibicion respecto t\ los bienes dados en pago á la esponente por haber reconocido el apoderado del Banco que nada tenia que objetar, Rocha otorgó el correspondiente título. Corrido traslado al ejecutante, e~tte contestó que aparto de flue el título de la opositora tenia todos los vicios de una simu- lacion, no le daba derecho alguno contra terceros; que en ese título se dice que á consecuencia do un crédito de 150,000 ps. que Rocha le adeudaba, se verificó entre deudor y acreedora una transaceion que el Juzgado aprobó en cuanto hubiera Ju- gar por derecho, y por la cual dicha set1ora recibió en pago un bien raíz y todos los muebles que constituían el menaje de In casa del deudor ; que esa escritura do trnnsaccion nada preu ba, porque Jos contratos, como son las transaciones, no per- judican á terceros y porque los bieno:; muebles no se trasmi- ten por escritura sin6 por la tradicion c¡uo no ha tenido lugar en esto caso; que el que posee un bien mueble tiene la presuu- cion de ser su dueño, siendo esta presuncion j'uris et de jttre que no tiene mas excepciones que la cosa haya sido perdida 6 robada. Que por otra p!lrte esos mucb!es fueron comprados al esponente y su precio no babia sido pagado, siendo falso por consiguiente lo que Rocha dice en la escritura de que fueron adquiridos con su dinero: que en el caso de concurrencia do créditos, el del vendedor por el precio tiene privilegio que solo rede á los gastos de justicia y al crédito del locador en algu- nos casos. Pidió se rechazara con costas la tercería. Dcs¡mea do llamados autos se pidió ad effcctwn vülemli el espediente segujdo ante la jurisdiccion pro'fincinl por D• Con-