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F.ULOS DI LA SUPI\Eiü COR'f'E

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 20 ID: fallos_20_401

Texto del Fallo

F.ULOS DI LA SUPI\Eiü COR'f'E Junta Calificadora en el Juzgado de Alzada en ,·cz do hacerlo en la parroquia del Departamento. Y considerando: t 0 Que se encuentra plenamente acredita- do por lai declaraciones de los testigos D. Gabriel Dominguez, D. Alberto Moreira, D. Justo Igarzabal, D. Issac Cabrera, D. llipólito Piñeiro, D. José Ruiz, D. Albino Dominguez, Dr. D. Jacinto Videla y D. Víctor I~ueero, que dicho señor },unes amenuó el t o de Diciembre del año pr61imo pasado á los ve- cinos del Partido de la Punilla porque concurrieron á inscri- birse en el Registro Cívico. te' Que está tambien probado por las declaraciones de los testigos anteriormente nombrados, con escepcion de D. Albino Domiguez, que el mismo señor Funes recorrió el Partido de la Punilla cobechamdo á los ciudadanos con promesas á nombre del Gobierno para que so ios(\ribiesen con un fin político deter- minado, ó en caso contrario amenazándolos, llegando hasta de- cirles que si no se prestaban á sus exigencias serian remitidos á las !Tonteras, segun lo es presa el testigo Dr. Videla. SO Que resulta además acreditado por las declaraciones de D. Gabriel Dominguez, D. Justo Igarzabal, D. Hipólito Pii'iero, D. José Ríos, y D. Víctor Lucero, que },uneeo el 9 de Dicicm-· bre ya citado, habiendo concurrido á inscribirse á la capital de •• ... . .au-~?epartamento, dos diversos partidos políticos, infirió ame- nazas á los que no pertenecían al en que él se encontraba afiliado. · • · -..• ' ·~ · •· -·· . • .jo Que todos estos hechos llevados á cabo por el Juez Go- mez, Presidente de la Junta CaLlificadora, importa una Oagruutc violacion de la ley de elecciones ; porque garantiendo esta la libertad del sufragio, base en que descansa nuestro sistema político, y penattdo á los que contra ella atentan, no pueden considerarse exento de responsabili~ad á los que impidan la • libertad de la inscripcion que es una condicion indispensable para el juicio de aquel derecho. ·--