F.ULOS DI LA SUPI\Eiü COR'f'E
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 20
ID: fallos_20_401
Ruling Text
F.ULOS DI LA SUPI\Eiü COR'f'E
Junta Calificadora en el Juzgado de Alzada en ,·cz do hacerlo
en la parroquia del Departamento.
Y considerando: t 0 Que se encuentra plenamente acredita-
do por lai declaraciones de los testigos D. Gabriel Dominguez,
D. Alberto Moreira, D. Justo Igarzabal, D. Issac Cabrera, D.
llipólito Piñeiro, D. José Ruiz, D. Albino Dominguez, Dr. D.
Jacinto Videla y D. Víctor I~ueero, que dicho señor },unes
amenuó el t o de Diciembre del año pr61imo pasado á los ve-
cinos del Partido de la Punilla porque concurrieron á inscri-
birse en el Registro Cívico.
te' Que está tambien probado por las declaraciones de los
testigos anteriormente nombrados, con escepcion de D. Albino
Domiguez, que el mismo señor Funes recorrió el Partido de la
Punilla cobechamdo á los ciudadanos con promesas á nombre
del Gobierno para que so ios(\ribiesen con un fin político deter-
minado, ó en caso contrario amenazándolos, llegando hasta de-
cirles que si no se prestaban á sus exigencias serian remitidos á
las !Tonteras, segun lo es presa el testigo Dr. Videla.
SO Que resulta además acreditado por las declaraciones de
D. Gabriel Dominguez, D. Justo Igarzabal, D. Hipólito Pii'iero,
D. José Ríos, y D. Víctor Lucero, que },uneeo el 9 de Dicicm-·
bre ya citado, habiendo concurrido á inscribirse á la capital de
•• ... . .au-~?epartamento, dos diversos partidos políticos, infirió ame-
nazas á los que no pertenecían al en que él se encontraba
afiliado.
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.jo Que todos estos hechos llevados á cabo por el Juez Go-
mez, Presidente de la Junta CaLlificadora, importa una Oagruutc
violacion de la ley de elecciones ; porque garantiendo esta la
libertad del sufragio, base en que descansa nuestro sistema
político, y penattdo á los que contra ella atentan, no pueden
considerarse exento de responsabili~ad á los que impidan la
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libertad de la inscripcion que es una condicion indispensable
para el juicio de aquel derecho.
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