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DE IU8'nCIA l'UCIOl'UL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 20 ID: fallos_20_402

Ruling Text

DE IU8'nCIA l'UCIOl'UL ño Que se encuentra acrt•ditado por las declaraciones de los testigos nombrados en el primer considerando que Funes se negó á inscribir el dos de Diciembre ppdo. á los vecinos de la I•unilla, diciéndoles que no tenía boletos para hacerlo. 6° Que no babiendo Funes justillcado este hecho dentro del término de prueba, queda subsistente el cargo que le resulta de haberse negado á inscribir á dicho ciudadano; porque si el Gobierno de la Provincia mandó abrir el registro cívico, existe la presunoion legal do que proporcionó á las Juntas Califica- doras los elementos indispensables )>ara desempeñar su come- tido, siendo uno de ellos las boletas de iuscripcion. 7° Que está comprobildo por el informe del señor Vicario Foráneo de esta provincia, corriente á f. f i t, por lu confesion de Jl'unes en su escrito de defensa y por otras constancias del pro- ceso que la Parroquia del ~creer departamento, es la iglesia que se encuentra en la Villa del Morro; y por el informe del señor Gobernador de la Provincia, corriente de f. tOO á f. UO que diobo departamento está dividido en dos secciones electora- les, una con su capital t'll el Morro y la otra en Villa de Mer- cc~es. 8" Que el mismo Funes confiesa y lo afirman además va- rios testigos quo el primer dia de inscripcion funcionó la Junta Calificadora en el Juzgado de Alzada en vez de hacerlo en la Parroquia, agregando ¡.~unes que esto mismo sucedió en ot~o · • •• ·-· •. dill de inscripoion . .... . 9«' Q~o esre·lree&e...iaun,prta una infraccion manifiesta de lo dispuesto por el artículo -l~ de 1'a Tey • elecciones. tO. Que Funes no ha acreditado lo que en descargo de tal falta esposo en su escrito de defensa. • Por estas consideraciones, declaro que D. José L. Perez, ha probado la acusacion deducida contra D. Santiago Funes por infucciones que quedan mencionadas de la ley nacional de elecciones, imponiéndose en conveniencia á este (a) timo, de con- T. XI. ~8