DE IVSnCIA NACIOlUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 20
ID: fallos_20_404
Jueces
Costa
Texto del Fallo
DE IVSnCIA NACIOlUL
4tt
nazas. Ninguno de estos di'fersos capítulos tiene pena deter·
minada en la ley de e}uccioues.
Del tenor del artículo 69 y del espíritu de la ley en general
se deduce sin embargo, que son actos punibles, por cuanto se
dirigen ai coartar la libertad del ciudadano, poniendo obstáculos
al ejercicio de uno de sus mas augustos derechos.
Las penas con que la ley en esta ocasion castiga i los que
infringen sus disposiciones, se limitan á multas de 90 i iOO
pesos fuertes, y en su deft'eto, prision de uno á dos meses. Solo
el inciso to del artículo i9 autoriza á la mesa para ordenar el
arresto de los q1:1e cometan alguna irregularidad 6 engaño en
el acto de la eleec~on, es decir, in{ragarati.
La prision de 30 dias impuesta al acusado por infracciones
no especificadas en la ley, y que en niugun caso tendrian la
pena de prision sioó subsidiaria, es por consiguiente abuaiva
tambien, si bien no ca bastante tampoco para anular todo lo
obrado, segun se pretende.
A no baber fallecido el Juez de San Luis, pediria á V. E. le
hiciera observar la irrtlgularidad de sq procedimiento, tanto en
la formacion del sumario, como en el hecho de haberle princi-
piado por posiciones.
Pasando ahora ai juzgar del mérito de la apelaoion deducida,
de lo es puesto ldeducirá V. E. sin violencia que la encuentro
fundada.
El acusado ha sido, á mi juicio, deficien~emente castigado
con los t 7 dias de prision que ha sufrido, y lo será toduia mas
con el pago de las costaa causadas por su parte, cuyo importe
no ha de ser conferido probablemente á las multas de la ley.
En cuanto á las costas por el acusado, justo es que aean i au
,
cargo, por haber contribuido i torcer el procedimiento breve
y sumario de este género de causas. convirtiéndole en un verda-
dero proceso criminal.
Ed4.car4o C01ta.