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DE IVSnCIA NACIOlUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 20 ID: fallos_20_404

Judges

Costa

Ruling Text

DE IVSnCIA NACIOlUL 4tt nazas. Ninguno de estos di'fersos capítulos tiene pena deter· minada en la ley de e}uccioues. Del tenor del artículo 69 y del espíritu de la ley en general se deduce sin embargo, que son actos punibles, por cuanto se dirigen ai coartar la libertad del ciudadano, poniendo obstáculos al ejercicio de uno de sus mas augustos derechos. Las penas con que la ley en esta ocasion castiga i los que infringen sus disposiciones, se limitan á multas de 90 i iOO pesos fuertes, y en su deft'eto, prision de uno á dos meses. Solo el inciso to del artículo i9 autoriza á la mesa para ordenar el arresto de los q1:1e cometan alguna irregularidad 6 engaño en el acto de la eleec~on, es decir, in{ragarati. La prision de 30 dias impuesta al acusado por infracciones no especificadas en la ley, y que en niugun caso tendrian la pena de prision sioó subsidiaria, es por consiguiente abuaiva tambien, si bien no ca bastante tampoco para anular todo lo obrado, segun se pretende. A no baber fallecido el Juez de San Luis, pediria á V. E. le hiciera observar la irrtlgularidad de sq procedimiento, tanto en la formacion del sumario, como en el hecho de haberle princi- piado por posiciones. Pasando ahora ai juzgar del mérito de la apelaoion deducida, de lo es puesto ldeducirá V. E. sin violencia que la encuentro fundada. El acusado ha sido, á mi juicio, deficien~emente castigado con los t 7 dias de prision que ha sufrido, y lo será toduia mas con el pago de las costaa causadas por su parte, cuyo importe no ha de ser conferido probablemente á las multas de la ley. En cuanto á las costas por el acusado, justo es que aean i au , cargo, por haber contribuido i torcer el procedimiento breve y sumario de este género de causas. convirtiéndole en un verda- dero proceso criminal. Ed4.car4o C01ta.