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DE ~USDCIA ftACIOftAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 20 ID: fallos_20_408

Jueces

Costa

Voces / Materias

CONTRATO DOMINIO

Texto del Fallo

DE ~USDCIA ftACIOftAL -it5 los bienes muebles que con posterioridad á esta fecba fueron embargados al primero, en virtud de ejecucion, que por cobro de pesos le ha promovido Don Javier Baca. ~ Que por los términos del artículo &egundo del referido contrato, Scbade, vendedor, so dá por recibido del precio cuya suma no se espresa, con unos documentos que Alvarez dice te- ner en su poder contra Sobado, y por el artículo tercero, esto se obliga á entregar al comprador los muebles vendidos el pri- mero de Seliembre pr6ximo, á mas tardar. 3° Que un contrato de compra-venta en talos términos, sin que se baya alegado el acto de la tradiciou de la cosa vendida, no es por derecho un título legal de dominio para el compra- dor, de conformidad á lo establecido en el articulo cuarto, tí- tulo sétimo, seccion pt·ilnern, libro Sl!!JWnlo, Códi!JO Civil. Por estas consideraciones: .Fallo definitivamente juzg1mdo, y declaro, uo haciendo lugar á la tercería de dominio interpuesta, con costas. Hágase sabor y re¡l6nga~e los sellos. Natanael Jlorcillo. Buenos Aires, Octubre 31 de 1878. Vistos por sus fundamentos se confirma el auto apelado de foja diez, con costas, y satisfechas y repuestos los sellos, de- vuélvase. J . 8 . COI\OSDACA.-1. DOIIIft· GUEZ. -O. LECVIUIIOft. - V~O FRIAS • .... , .......