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Que n.o habiendo podido obtener el pago de dicha suma, se

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 20 ID: fallos_20_415

Judges

Costa

Ruling Text

FALLOS DE LA 8UPI\!JI.\ CORTE Que n.o habiendo podido obtener el pago de dicha suma, se voia en el caso de demandar al deudor, y pidió que fuese con- denado al pago con los interoses y las costas. Corrido traslado, D. Eugenio Mirey por Matti contestó que solo se debía al actor algunos dias do sueldo del mes de F&- brero hasta el t8 6 ~ en que fué embargado y desarmado el buque. Que en cuanto á los meses anteriores, nada se le debia y aun cuando se le debiera el saldo que reclama, estaría ~·a prcseripto con arreglo al artículo t006 del Código do Comercio. Pidió se rechazara con costas la demanda. Con la prueba producida so dictó este Falle ••• .luea •• 8eeelen. Buenos Aires, Junio 12 tic 1878. Vistos los autos seguidos por D. Dougald Walckman contra D. Guillermo llatti, sobre cobro de sueldos como primer ma- quinista del vapor cRío 'Cruguay:., y de que resulta : t o Que con fecha cinco de F'cbrero de t878, D. Dougald Walckman interpuso demanda para cobrar setecientos pesos fuertes oro, por sueldos de primer maquinista del Yapor cRío Uruguay» á rnzon de ciento treinta pesos mensuales, del mo- do siguiente: t O) treinta pesos fuertes oro, que se le adeudaban del mes de Diciembre de mil ochocientos setenta y seis ; 2" treinta p0sos fuertes mas del mes de Enero del. setenta y siete; 3° y el resto desde Febrero basta el treinta de Junio, ün que dejó de prestar sus servicios. i" D. Guillermo Matti, contesta á f. 'que solo se le deben algunos dias de sueldos, esto es, desde Febrero hasta que fué desarmado el buque, qu• fué el diez y ocho ó veinte del mismo, que de los meses de Diciembre y Ji~ncro que cobra nada se le debe, y aun cuando se le debiera está prescrita la deuda.