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DB .JUSTICIA "ACIOIUl.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 20 ID: fallos_20_432

Judges

Costa

Ruling Text

DB .JUSTICIA "ACIOIUl. perjuicios, (artículo~ tít. y lib. citado} pues como es rudimen- tal el tlolo no se presume sinó que debe alegarse y probarse. · Por estas consideraciones fallo absolviendo 1\ D. Severo Pi- . zarro de la presunto demanda con costas. Repónganse los sellos y not,i!íq neae con el original. • l1idoro Alharracitr . En la llegunda instancia el Sr. Procurador General dicta- minó lo siguiente : S11prema Corte Buenos Aires, Agosto. ~ de 1878. ~o encuentro nada de irregular ni de abusivo en la conducta dol Alcaide Pizarro, que justique la cuusa que le siguen los Sres. l!:bbingbauli y C•. Al proceder lila revisacion de los efectos que estos Sres. in- troducían, cumplía un deber y usaba do un derecho¡ poco im- porta que se baya encontrado ó no exceso, y para su justifiea- cion se encontró, en efecto, una!l sombrillas no manifestada!!. El hecho de haber pedido autorizacion al Administrador si- guiendo, segun liO diet'. una prl\ctlca establecida por los emplea- dos que no son Yistas, no es tampoco un cargo que se le pueda hacer. No lo es por último, el tiempo empleado en 111 revtsacion que no es excesivo. Si esta dl'mora trajo altrun perjuicio' los Sree. Ebbingbaus, es él imputable al hecho de haber anunciado el remate sin haher despachado los efectos, lo que cualquier acci- dente podia retardar: juato es por tanto que V. E. confirme la sentencia apelada. Eduardo Costa.