DB .JUSTICIA "ACIOIUl.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 20
ID: fallos_20_432
Judges
Costa
Ruling Text
DB .JUSTICIA "ACIOIUl.
perjuicios, (artículo~ tít. y lib. citado} pues como es rudimen-
tal el tlolo no se presume sinó que debe alegarse y probarse.
· Por estas consideraciones fallo absolviendo 1\ D. Severo Pi-
.
zarro de la presunto demanda con costas. Repónganse los
sellos y not,i!íq neae con el original.
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l1idoro Alharracitr .
En la llegunda instancia el Sr. Procurador General dicta-
minó lo siguiente :
S11prema Corte
Buenos Aires, Agosto. ~ de 1878.
~o encuentro nada de irregular ni de abusivo en la conducta
dol Alcaide Pizarro, que justique la cuusa que le siguen los
Sres. l!:bbingbauli y C•.
Al proceder lila revisacion de los efectos que estos Sres. in-
troducían, cumplía un deber y usaba do un derecho¡ poco im-
porta que se baya encontrado ó no exceso, y para su justifiea-
cion se encontró, en efecto, una!l sombrillas no manifestada!!.
El hecho de haber pedido autorizacion al Administrador si-
guiendo, segun liO diet'. una prl\ctlca establecida por los emplea-
dos que no son Yistas, no es tampoco un cargo que se le pueda
hacer.
No lo es por último, el tiempo empleado en 111 revtsacion que
no es excesivo. Si esta dl'mora trajo altrun perjuicio' los Sree.
Ebbingbaus, es él imputable al hecho de haber anunciado el
remate sin haher despachado los efectos, lo que cualquier acci-
dente podia retardar: juato es por tanto que V. E. confirme
la sentencia apelada.
Eduardo Costa.