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DE JUSnCI.l NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 20 ID: fallos_20_436

Voces / Materias

BANCO SOCIEDAD

Texto del Fallo

DE JUSnCI.l NACIONAL 3° Que en cuanto nl segundo, conviene estudiar para su me- jor soluoion la naturaleza de la asociaoion y la de los vínculos con que t•lln. ha mantenido ligados á los interesados entre aí. .¡o Que á esto respecto son de considerar las circunstancias siguientes : pr imern, ol largo tiempo do duracion do los nego- cios comunes, pues resulta do los libros presentados como de los antecedentes todos de la causa que ellos se han hecho contínoamrnte por mas de cinco años, á partir de t869, siendo inexacta la vcrsion que dti el demandado en las posiciones de f .. : . respecto al modo de la nrgociacion de la estancia de Aguirro, primera de las en cuestion, pues el libro exhibido por el mismo demuestra c¡uc lo¡¡ negocios de dicha estancia no se llc\"uban separadamentr, segun él afirma, sinó conjuntamente . y en comun, haciéndose distincion entro los gastos y produci- dos do la misma f¡ue se cargaban al establl!cimiento er. gene- ral y los particulares do cada uno do los interubC.dl)s que so llevaban en cuenta u parte ; segunda, la ad opcion de una razon social para diversos negocios ele la nsociacion, h1lbiéndose de- mostrado que además do las opl•raciones con el Banco Mcn- doza se efectuaban tambien bajo la misma denominacion otras, como la csportncion do Jos ganu los á Cltilo (planill11 de foja t 38) y las negociaciones con la CI\Sll tlc Calderon h ermano~ (posiciones absueltas por el <lcmandutlo á f •.• y declaracion do Don Lisandro Culderon t\ f . . . ) ; y tercera, el resultado de lns tlcclaracionos de los testigos, Don Gabriel }l'ornes, Don Lisan- dro Caldoron y Don Lisnndro Lomos, do los cuales el primero osprcsa sabor quo Capotillo y Gurcia habían tenido una socie- dad para negociar on ganados durante cinco 6 mas años, segun se lo comunicaron aquellos mismos, durante la existencia de dicha sociedad, y que á los objetos do ella habían tenido en arriendo dos estancias llamada do Aguirre la una, y •Casas Viojnu la otra, en San Cárlos de esta Prorincia; el segundo que le constaba h\ <'Xistcncia de la soci<'dad d{'sde el ai1o se-