DE JUSnCI.l NACIONAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 20
ID: fallos_20_436
Keywords / Subjects
BANCO
SOCIEDAD
Ruling Text
DE JUSnCI.l NACIONAL
3° Que en cuanto nl segundo, conviene estudiar para su me-
jor soluoion la naturaleza de la asociaoion y la de los vínculos
con que t•lln. ha mantenido ligados á los interesados entre aí.
.¡o Que á esto respecto son de considerar las circunstancias
siguientes : pr imern, ol largo tiempo do duracion do los nego-
cios comunes, pues resulta do los libros presentados como de
los antecedentes todos de la causa que ellos se han hecho
contínoamrnte por mas de cinco años, á partir de t869, siendo
inexacta la vcrsion que dti el demandado en las posiciones de
f .. : . respecto al modo de la nrgociacion de la estancia de
Aguirro, primera de las en cuestion, pues el libro exhibido por
el mismo demuestra c¡uc lo¡¡ negocios de dicha estancia no se
llc\"uban separadamentr, segun él afirma, sinó conjuntamente
.
y en comun, haciéndose distincion entro los gastos y produci-
dos do la misma f¡ue se cargaban al establl!cimiento er. gene-
ral y los particulares do cada uno do los interubC.dl)s que so
llevaban en cuenta u parte ; segunda, la ad opcion de una razon
social para diversos negocios ele la nsociacion, h1lbiéndose de-
mostrado que además do las opl•raciones con el Banco Mcn-
doza se efectuaban tambien bajo la misma denominacion otras,
como la csportncion do Jos ganu los á Cltilo (planill11 de foja
t 38) y las negociaciones con la CI\Sll tlc Calderon h ermano~
(posiciones absueltas por el <lcmandutlo á f •.• y declaracion do
Don Lisandro Culderon t\ f . . . ) ; y tercera, el resultado de lns
tlcclaracionos de los testigos, Don Gabriel }l'ornes, Don Lisan-
dro Caldoron y Don Lisnndro Lomos, do los cuales el primero
osprcsa sabor quo Capotillo y Gurcia habían tenido una socie-
dad para negociar on ganados durante cinco 6 mas años, segun
se lo comunicaron aquellos mismos, durante la existencia de
dicha sociedad, y que á los objetos do ella habían tenido en
arriendo dos estancias llamada do Aguirre la una, y •Casas
Viojnu la otra, en San Cárlos de esta Prorincia; el segundo
que le constaba h\ <'Xistcncia de la soci<'dad d{'sde el ai1o se-