SUPREII.\ COI\TE
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 20
ID: fallos_20_437
Keywords / Subjects
SOCIEDAD
CONTRATO
Ruling Text
FALLOS DE U
SUPREII.\ COI\TE
senta y nueve, como vecino de San Cárlos, y por haber tenido
además diversos negocios con el demandante y demandado en
comun, manteniendo con tilos una cuenta corriente que se 111.'-
'"aba bajo la razon social de Capotillo y Garcia; y el tercero,
finalmente, que le consta quo todos los negooios do ganarlos
eran en sociedad entre demandante y demandado, pues así SI'
lo comunicaron ellos.
5° Qne de todas estas circunstancias perfectamente admisi-
bles por derecho, con arreglo á los artículos t5 y 8, título cDe
la Sociedad» del Código Civil y 399 y siguientes del Código do
Comercio, para probar la existencia como la naturaleza do las
negociaciones habidas entre aquellos, resulta qu·o ha elistido
una asociacion entre ellos revelada al público y ~o nocida do
todos, abarcando diversos é indeterminados negocios de un gé-
nero dado durante el largo espacio de tiempo que queda meo-
d onado; entre ellos una comunidad de intereses continuos.
6° Que sentado este antecedente y entrando á apreciar ya
si la negocincion con Galvan ha hecho 6 nó partes ele los nl.'go-
cios comunes y debe 6 nó ser comprendida en la rondicion de
cuentas por el demandado, ocurren desde luego las siguientes
consideraciones, suficientes pai'IL fundar I1L resol ucion 11 firma-
tiva de tal punto, á saber : primera la de haber sido rlicho ne-
gocio del género de l•'S que formaban el objeto de la sociedad
habida entre demandante '! d<>mandado y rcaUzádose duranto
la nistencia do ella; segundo, ln de haber sido int roducidas
las haciendas de dicha ncgociacion :i la estancia que los inte-
resados tenían en arriendo para sus negocios sociales y de ba-
bor sido cuidadas en la misma basta su renlizacion 6 ''enta,
constando do los libros presentados por el mismo demandado
que si el contrato de arriendo de dicha estancia fué firmado
solo por el demandante, el valor de los arriendos se ha cargado
sin embargo á gastos comunes, como comun era su adminis-
tracion; tercera, la de habt'rse hecho frente á los gastos do