DE JUSTICIA NACIONAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 20
ID: fallos_20_438
Keywords / Subjects
ADUANA
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL
pastajc, herraje y trasporte de la misma hacienda con fondos
comunes, segun la propia confesion del demandado (posiciones
de f .. . ) y las declaraciones do Don Lisandro Caldor·on, foja ..
segun el cual Capotillo, además, procur6 pcrt\onalmente por S lL
intermedio á su hermano Don Lindoro Culderon, para. que ar-
reara desdo llucnos Aires la referida hacienda de Don Ferian-
tiro Lomos, foja .• . y de Dou l!:zcquiel Tabanera, foja ... que es-
presa haber Capotillo tambicn diroctamcnte solicitádolc pastos
de su establecimiunto cEI Mclocoton 11 para los arreos que
vasáran por él de tránsito á Chjlc, no siendo bastante á des-
truirse la prueba resultante de estos hechos, la afirmaciou q 11e
por eon ~ iguiente hace el demandado do haber rooperado de
estas diversas muncras al negocio en mim de sorricio puro y
g ratuitamente al demandante ¡ cuarta, la de que todo el ga-
nado de esta ncgociacion fu ó esportado á Chile, segun resulta
de la planilla de f .... , esLraid11 de los libros de esta Aduana,
bajo la razon social de Capotillo y Gardn, lo cual en ningun
caso debió suceder ii no trat,arse de un negocio comun á am-
bos ; quinta, la do haber sido ,·cndida dichll hacienda por el
mitsmo Capotillo personalmente en Cltih:, firmando en seguida
la cuenta de la negociacion para que le fuera remitida á Gal-
mn, sin que sea admisible tampoco á este respecto la esplica-
ci(\n que da(de sn proceder,' saber que costeó la hacienda á
Chile, que la vendió nlU, formando en seguida la cuenta de toda
ln negociacion, y que Toh·ió, por último, á pasar rodeo de la
poca que quedaba de dicha hacienda en la estancia para verifi-
car la exactitud de su cueuta solo por pura generosidad bácia
Uaroia; soxta, la de haber Ca petillo aceptado las cuentas firma-
das por Calderou Hermanos en rel~cion á esta como á. otras ne-
gociaciones, no obstante Tenir bnjo la razon Capotillo y Garcia,
sin obscrvacion ni pro tos tu nlguna de su parte;
t~éptima,
ti nalmcntu, la r¡ 110 rC'sult:L de la
tl ~claracio n del testigo Don
tia t..riel
Fo rn ~s , refereute at ha ltl'r ( 'a1•etillo sustituido los