DE .IUSTICIA l'CACIOl'UL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 20
ID: fallos_20_442
Keywords / Subjects
ADUANA
Ruling Text
DE .IUSTICIA l'CACIOl'UL
porcs itnlhmos l:.'~tropa, Colombo y Norte-.tmérlClt li la con-
signucion de D. l~s tc\'un Cicboro, c¡uicu endosó los conochnitJu-
tos en blanco entregándolos t\ ll. Ccballos, presentánd ose des-
pues firmados }lOr Pedro Marquez y Pedro Torno que suscri-
bo uno de ellos, el permiso de reembarco de estas mercaderías
con destino á la Asuncion.
2" Que on sus declaraciones do foja diez y siete vuelta y
,·cinte y dos, el consignatario Cichoro reconoce que las merca-
derías han continuado en su poder aun despues de hecho el
endoso en blanco y que este tuYo por objeto comisionar á Ce-
ballos para que corriese con lns diligencias do Aduana, despa-
chando las mercaderías á cousumo directo.
3° Que des¡>acbadus las mercaderías por Marqucz ó Caballos
on reembarco 1i los vapor~s ltio fJualeyuay,
.tfcsset~jer, Colon
y Jaurú bao salido de lvs dopósitos do Aduana no habiendo
Jlasado por ninguno do los puntos habilitados para embarque,
ui sido recibidos por los \·aporcs á donde iban destinadas, cons-
tando por el contrario que las reoibi6 el mismo Cichero como
despachadas á consumo directo.
4° Que estos hechos á la voz que establecen el contrabando
definido y penado por el artículo novecientos setenta y cuatTo
de las Ordenanzas, prueban el'identcmente que Caballos, que
uparcce como cesionario, no ha obrado en nombre propio sin6
como agente do D. Estcvan Cichero, verfiadcro propietario do
las mercndcr{ns, sieudo por lo tanto el caso do aplicnoion de
los artículos mil Tointe y siete y mil Tcinte y ocho clo las Or-
denanzas.
5° Que la disposicion del artículo mil treinta y cuatro, s~
gu n se desprende de sus propios t~rminos, y ha sido resuelto
ya en dh·er ·ns oca ·iones, no ~s tahlece la impunidad de las
dcfra.u•lnoion<'s coshpr(lb;ulns despucs do haber salido las mur-
<'nm·ías do In Alluann, sinú <¡ue tija t'lllicamcuto los límites t.le
la juriadicciou adsniniatrath·a y contenciosa.