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DE .IUSTICIA l'CACIOl'UL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 20 ID: fallos_20_442

Keywords / Subjects

ADUANA

Ruling Text

DE .IUSTICIA l'CACIOl'UL porcs itnlhmos l:.'~tropa, Colombo y Norte-.tmérlClt li la con- signucion de D. l~s tc\'un Cicboro, c¡uicu endosó los conochnitJu- tos en blanco entregándolos t\ ll. Ccballos, presentánd ose des- pues firmados }lOr Pedro Marquez y Pedro Torno que suscri- bo uno de ellos, el permiso de reembarco de estas mercaderías con destino á la Asuncion. 2" Que on sus declaraciones do foja diez y siete vuelta y ,·cinte y dos, el consignatario Cichoro reconoce que las merca- derías han continuado en su poder aun despues de hecho el endoso en blanco y que este tuYo por objeto comisionar á Ce- ballos para que corriese con lns diligencias do Aduana, despa- chando las mercaderías á cousumo directo. 3° Que des¡>acbadus las mercaderías por Marqucz ó Caballos on reembarco 1i los vapor~s ltio fJualeyuay, .tfcsset~jer, Colon y Jaurú bao salido de lvs dopósitos do Aduana no habiendo Jlasado por ninguno do los puntos habilitados para embarque, ui sido recibidos por los \·aporcs á donde iban destinadas, cons- tando por el contrario que las reoibi6 el mismo Cichero como despachadas á consumo directo. 4° Que estos hechos á la voz que establecen el contrabando definido y penado por el artículo novecientos setenta y cuatTo de las Ordenanzas, prueban el'identcmente que Caballos, que uparcce como cesionario, no ha obrado en nombre propio sin6 como agente do D. Estcvan Cichero, verfiadcro propietario do las mercndcr{ns, sieudo por lo tanto el caso do aplicnoion de los artículos mil Tointe y siete y mil Tcinte y ocho clo las Or- denanzas. 5° Que la disposicion del artículo mil treinta y cuatro, s~­ gu n se desprende de sus propios t~rminos, y ha sido resuelto ya en dh·er ·ns oca ·iones, no ~s tahlece la impunidad de las dcfra.u•lnoion<'s coshpr(lb;ulns despucs do haber salido las mur- <'nm·ías do In Alluann, sinú <¡ue tija t'lllicamcuto los límites t.le la juriadicciou adsniniatrath·a y contenciosa.