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DE JUSTICI.\ I'ACIO!'CU

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 20 ID: fallos_20_448

Judges

Mendoza

Ruling Text

DE JUSTICI.\ I'ACIO!'CU e ){enfloza Primero, se cfeetnó p<~r medio do las lanchas de los señores Cino:Jo y compniaía, desde el dia tres hasta t>l diez de , 'eticmbre do mil ochocientos set>Cnta y cuatro, segun consta de las dcclaracionc de fojas cuarcn ta y nueve y cincuenta y seis vuelta y de la propia confesion del cargador, corriente á foja veinte y uua. - Seywulo. Que autos do proceder á la descarga, los lancheros exigieron dol sciior Muir, la desig:nacion del lugar donde debian verificarla, á lo que el mencionado Muir nr.cedió, dcspues do tres clias de ser requerido para ello, segun su propia confcsion, r.orricote á foja cuarenta y ocho. Tercero. Que habiendo aceptado Muir por esto bocho, quo lós sciaorl!s Cinollo y compaiiía practicasen la descarga del maiz que le venia dirijido en ol vapor cMendoza Primero~, contrajo nooes1ltinmente 111 obligucion de pagar á los lancheros, tanto el lnnclangc como las estadías, del mismo modo que, al tenor del conocimiento de foja una, eran de su cuenta el ficto y lus estadías tlol \·apor e Memloza llrimero :t . Cuarto. Que el cargador Muir uo ha podido en consecuencia exonerarse do esta obli)i t<lion, diciendo que fui! el ca pitan el que comtrutó con los lancb<'ros, JIOrque era suya y no del capi- ta n la obligacion de la de curgn. (luinto. Que tampoco 1111cde el cargador .Muir negarse 1í pagar las estadías de las lunchns, ú ¡>rcte:;to de que el conocimiento no laahla do tales estad íai~ , porque á falta de cláusula espresa, tleho estarse al uso del puerto, con arreglo al artículo mil dos cientos catorce del Código do Co01orcio, y ese uso en el caso presento impone al cargador ó aí sus agentes la obligncion de pngar estadías, segun resulta de los informes eorrieutcs á fojas se:,cnta y ocho y sesenta y nueve. Por estas consideraciones se rc\'oca el auto apelado do foja ochenta. y nueve vuelta; y á m6r.ito de uo haber probado los demandantes mns de tres dias do demora en la descarga, impu-