DE JUSTICI.\ I'ACIO!'CU
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 20
ID: fallos_20_448
Judges
Mendoza
Ruling Text
DE JUSTICI.\ I'ACIO!'CU
e ){enfloza Primero, se cfeetnó p<~r medio do las lanchas de los
señores Cino:Jo y compniaía, desde el dia tres hasta t>l diez de
, 'eticmbre do mil ochocientos set>Cnta y cuatro, segun consta de
las dcclaracionc de fojas cuarcn ta y nueve y cincuenta y seis
vuelta y de la propia confesion del cargador, corriente á foja
veinte y uua.
- Seywulo. Que autos do proceder á la descarga, los lancheros
exigieron dol sciior Muir, la desig:nacion del lugar donde debian
verificarla, á lo que el mencionado Muir nr.cedió, dcspues do
tres clias de ser requerido para ello, segun su propia confcsion,
r.orricote á foja cuarenta y ocho.
Tercero. Que habiendo aceptado Muir por esto bocho, quo
lós sciaorl!s Cinollo y compaiiía practicasen la descarga del maiz
que le venia dirijido en ol vapor cMendoza Primero~, contrajo
nooes1ltinmente 111 obligucion de pagar á los lancheros, tanto
el lnnclangc como las estadías, del mismo modo que, al tenor
del conocimiento de foja una, eran de su cuenta el ficto y lus
estadías tlol \·apor e Memloza llrimero :t .
Cuarto. Que el cargador Muir uo ha podido en consecuencia
exonerarse do esta obli)i t<lion, diciendo que fui! el ca pitan el
que comtrutó con los lancb<'ros, JIOrque era suya y no del capi-
ta n la obligacion de la de curgn.
(luinto. Que tampoco 1111cde el cargador .Muir negarse 1í pagar
las estadías de las lunchns, ú ¡>rcte:;to de que el conocimiento no
laahla do tales
estad íai~ , porque á falta de cláusula espresa,
tleho estarse al uso del puerto, con arreglo al artículo mil dos
cientos catorce del Código do Co01orcio, y ese uso en el caso
presento impone al cargador ó aí sus agentes la obligncion de
pngar estadías, segun resulta de los informes eorrieutcs á fojas
se:,cnta y ocho y sesenta y nueve.
Por estas consideraciones se rc\'oca el auto apelado do foja
ochenta. y nueve vuelta; y á m6r.ito de uo haber probado los
demandantes mns de tres dias do demora en la descarga, impu-