D~ JUSTICIA f!CACIONAL
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 20
ID: fallos_20_450
Keywords / Subjects
ADUANA
Ruling Text
D~ JUSTICIA f!CACIONAL
Buenos Airea, A¡oa&o 7 de 1878.
Y vistos C'stos auto!¡ seguidos por el Procurador Fiscal, con-
tra Don Estovan AllSolmo, sobre defraudacion de derechos de
Aduana y considerando : to Que segun re ulta de lo actuado
en este proceso, las mercaderías detalladas en el documento de
foja t res, rinit>ron por el vapor e Sud Amtrica » consignadas á
los seri ores Givvanni I~antr c ll o, quienes las transfirieron en de-
t•ósito :i Anselmo y e te á su vez á D. H. Ceballos, presentán-
dose de ·pues, firmado por Pedro :Marqucz, permiso de reembarco
do estas mercaderías con destino á Gnaleguay; ~ Que en su
dcclaracion do foja diez y sie'to \'Uelta, A.,naclrno reconoce
que las mercaderías han ido á su poder no obstante la trans-
ferencia otorgada á fa,·or de Ceballos, y que dicha transfe-
rcnl'iu solo tenia por objeto comisionar á este para que corriese
cnu las diligencias de Adtuma, despachando las mercaderías '
<·onsumo directo ; 3° Que despachadas las mercaderías por
~ arqu c z ó Cebullos en reembarco al ,·apor •Colon" han salido
ll •1 los dep6:;itos de Aduana no habiendo pasado por ningnno
do los puntos habilitados para el embarque, ni sido recibidas
por eL vapor á donde iban destiuadas, constando por el con-
trario que las recibió el mismo Anselmo como despachadas
á consumo directo; .¡o Que estos hechos á la ve1 que estable-
reo el contrabtmdo definido y penado por el artículo novo-
cientos setenta y cuatro de las Ordenanzas, p.ruoban evidente-
mente que CebaHos no ha obrado en nombre propio, sinó como
agente de Don Estevan Anselmo, verdadero propietario de las
mercaderías, siendo por lo tanto el caso de aplicacion de los
artículos mil veinte y siete y mil veinte y ocho de las Ordenan-
zas ; 5° Que la disposicion del uticulo mil treinta y cuatro,
s<'gun se desprende de sus propios términos y ha sido resuelto
T. xr.
3t