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D~ JUSTICIA f!CACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 20 ID: fallos_20_450

Keywords / Subjects

ADUANA

Ruling Text

D~ JUSTICIA f!CACIONAL Buenos Airea, A¡oa&o 7 de 1878. Y vistos C'stos auto!¡ seguidos por el Procurador Fiscal, con- tra Don Estovan AllSolmo, sobre defraudacion de derechos de Aduana y considerando : to Que segun re ulta de lo actuado en este proceso, las mercaderías detalladas en el documento de foja t res, rinit>ron por el vapor e Sud Amtrica » consignadas á los seri ores Givvanni I~antr c ll o, quienes las transfirieron en de- t•ósito :i Anselmo y e te á su vez á D. H. Ceballos, presentán- dose de ·pues, firmado por Pedro :Marqucz, permiso de reembarco do estas mercaderías con destino á Gnaleguay; ~ Que en su dcclaracion do foja diez y sie'to \'Uelta, A.,naclrno reconoce que las mercaderías han ido á su poder no obstante la trans- ferencia otorgada á fa,·or de Ceballos, y que dicha transfe- rcnl'iu solo tenia por objeto comisionar á este para que corriese cnu las diligencias de Adtuma, despachando las mercaderías ' <·onsumo directo ; 3° Que despachadas las mercaderías por ~ arqu c z ó Cebullos en reembarco al ,·apor •Colon" han salido ll •1 los dep6:;itos de Aduana no habiendo pasado por ningnno do los puntos habilitados para el embarque, ni sido recibidas por eL vapor á donde iban destiuadas, constando por el con- trario que las recibió el mismo Anselmo como despachadas á consumo directo; .¡o Que estos hechos á la ve1 que estable- reo el contrabtmdo definido y penado por el artículo novo- cientos setenta y cuatro de las Ordenanzas, p.ruoban evidente- mente que CebaHos no ha obrado en nombre propio, sinó como agente de Don Estevan Anselmo, verdadero propietario de las mercaderías, siendo por lo tanto el caso de aplicacion de los artículos mil veinte y siete y mil veinte y ocho de las Ordenan- zas ; 5° Que la disposicion del uticulo mil treinta y cuatro, s<'gun se desprende de sus propios términos y ha sido resuelto T. xr. 3t