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AL IJ. Pedro Gomez col-rlra D. Toribio Jerez, sobre indtmni:&acion de periuicios Sumario. - t

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 20 ID: fallos_20_452

Ruling Text

DI llJSTICIA IUCIOI"AL IJ. Pedro Gomez col-rlra D. Toribio Jerez, sobre indtmni:&acion de periuicios Sumario. - t" El que ejercita un dt'rucho en consecuencia de una sentencia dictada por juez competen·,e, no asume res- ponsabilidad alguna. ! ' Cuando el actor no prueba los hechos alegados en la de- manda y soiialados en el auto de prueba, el reo debe ser ab- suelto. 3o Las pruebas presentadas despucs de vencido el término lc¡;al no pueden ser tomadas en cousideracion. Ca.so. - El caso está esplicado en el Sanlia¡o del Estero, Junio 14 de 1878. Y ristos: los autos seguidos entre D. Tomás R. Al varado, apoderado de D. Pedro Gomez, l"ecino de la Provincia de C. ata- marca y D. Justiniano Santillan apoderado de D: Toribio Je- rez, l"ecino de esta Provincia de Sr~ • :1\go del Estero, cobrando