AL IJ. Pedro Gomez col-rlra D. Toribio Jerez, sobre indtmni:&acion de periuicios Sumario. - t
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 20
ID: fallos_20_452
Ruling Text
DI llJSTICIA IUCIOI"AL
IJ. Pedro Gomez col-rlra D. Toribio Jerez, sobre indtmni:&acion
de periuicios
Sumario. - t" El que ejercita un dt'rucho en consecuencia
de una sentencia dictada por juez competen·,e, no asume res-
ponsabilidad alguna.
! ' Cuando el actor no prueba los hechos alegados en la de-
manda y soiialados en el auto de prueba, el reo debe ser ab-
suelto.
3o Las pruebas presentadas despucs de vencido el término
lc¡;al no pueden ser tomadas en cousideracion.
Ca.so. -
El caso está esplicado en el
Sanlia¡o del Estero, Junio 14 de 1878.
Y ristos: los autos seguidos entre D. Tomás R. Al varado,
apoderado de D. Pedro Gomez, l"ecino de la Provincia de C. ata-
marca y D. Justiniano Santillan apoderado de D: Toribio Je-
rez, l"ecino de esta Provincia de Sr~ • :1\go del Estero, cobrando