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DI Jtl8TICJA l'UCIOrtAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 20 ID: fallos_20_456

Keywords / Subjects

BANCO

Ruling Text

DI Jtl8TICJA l'UCIOrtAL cuyo pormenor se detalla en seguida; manifestando que los di- chos muebles estaban desde ya á dispo11icion de Sampayo, y que este podía recibirse de ello·s cuando le pareciese, y que él (Matti) se constituía como simple depositario de ellos. Por la t'scriturn de cesion Sampayo cedía á Aragones sus derechos creditorios r de prenda. m llaneo Na(lional contestó la demanda, diciendo que la dl•uda era simulada, y que no era verosímil quo Sampayo hu- biese dado á Matti cinco mil fuertes y le hubiese dejado J" prenda; que Matti babia pedido moratC'rias en i7 de Marzo te t877, y SampayJJ no figuraba como acreedor por ese préstamo; que además la prenda no estaba en su poder, ni los muebles eran idénticos á los entbargados; y por lo tanto no podía ejercer derechos reales de preferencia sobre estos. Buenos Aires, Junio 20 de 1878. Y ristos estos autos do terccria &<'guidos por D. Facundo Aragoncs, cesionario de D. Antonio P. de Sampayo, en la eje- cucion seguida por el Banco Nacional, contra D. Guillermo Matti, y Considerando: t o Que pnra que ol acn edor prendario ad- quit•ra derechos rea ~es sobre la cosa es necesario que se le baya hecho tradiciou real de la misrpn, y que para que Jos conserve debe estar en pust>sion d~ ella, él, ó un tercero convenido entre las p:u h•s (artículos t, 2 y 3 e De la prenda•, Código Civil). ~o Que la posesion d ~ las cosas muebles, se toma únicamente por la trudicion, entre pcrsouas. capaces, sin que pueda supHrse esta formalidad legal con la decluracion d<'l tradeote, de dlarsc por d<'·poscido, 6 de dar al adquirente la postlsion de la cosa,