DI Jtl8TICJA l'UCIOrtAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 20
ID: fallos_20_456
Keywords / Subjects
BANCO
Ruling Text
DI Jtl8TICJA l'UCIOrtAL
cuyo pormenor se detalla en seguida; manifestando que los di-
chos muebles estaban desde ya á dispo11icion de Sampayo, y
que este podía recibirse de ello·s cuando le pareciese, y que él
(Matti) se constituía como simple depositario de ellos.
Por la t'scriturn de cesion Sampayo cedía á Aragones sus
derechos creditorios r de prenda.
m llaneo Na(lional contestó la demanda, diciendo que la
dl•uda era simulada, y que no era verosímil quo Sampayo hu-
biese dado á Matti cinco mil fuertes y le hubiese dejado J"
prenda; que Matti babia pedido moratC'rias en i7 de Marzo te
t877, y SampayJJ no figuraba como acreedor por ese préstamo;
que además la prenda no estaba en su poder, ni los muebles
eran idénticos á los entbargados; y por lo tanto no podía
ejercer derechos reales de preferencia sobre estos.
Buenos Aires, Junio 20 de 1878.
Y ristos estos autos do terccria &<'guidos por D. Facundo
Aragoncs, cesionario de D. Antonio P. de Sampayo, en la eje-
cucion seguida por el Banco Nacional, contra D. Guillermo
Matti, y
Considerando: t o Que pnra que ol acn edor prendario ad-
quit•ra derechos rea ~es sobre la cosa es necesario que se le baya
hecho tradiciou real de la misrpn, y que para que Jos conserve
debe estar en pust>sion d~ ella, él, ó un tercero convenido entre
las p:u h•s (artículos t, 2 y 3 e De la prenda•, Código Civil).
~o Que la posesion d ~ las cosas muebles, se toma únicamente
por la trudicion, entre pcrsouas. capaces, sin que pueda supHrse
esta formalidad legal con la decluracion d<'l tradeote, de dlarsc
por d<'·poscido, 6 de dar al adquirente la postlsion de la cosa,