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F.UI.OI DI U 80Pil&IIA COI\TI

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 20 ID: fallos_20_459

Judges

Mendoza

Keywords / Subjects

BANCO DOMINIO

Ruling Text

F.UI.OI DI U 80Pil&IIA COI\TI -en la ProTinoia de Mendoza, en garantía de nn crédito de diez y seis mil pesos plata. En t8 de Abril de t876, con escritura otorgada en Chile, Broce vendió 'Boza la el!tancia mencionada. Est.a escritura fué protocoJizada en Mcndoza en t~ de Enero, de t877. El Banco de 1\lendoza en juicio ejecutivo contm Bruce pidió y obtu•o embargo de la estancia. • Gibbs por Boza, dedujo tercería do dominio que fué recha- zada por la siguiente SEI"'FEI'CIA DEL IUEZ SICCIOl'UL Mendoz:l, Mano t• de 1878. Y vistos: estos autos de tercería de dominio, illliciados por D. Guillermo Gibbs, en rcpresontacion de D. José Beza eu la ejeoucion seguida por el Banco de Mcndoza, do esta ciudad, contra D. D!ego Bruoo. Resulta do ello, que trabado IÍ pctioion del ejecutante embargo en un campo, que al efecto designó co- mo de propidad del ejecutado, situado en el Departamento de de San Cárlos de esta Provincia y conocido con el nombre de e Llancba•, el demKndante ha deducido su accion haciendo ,·a- ler la escritura de venta del mismo, corriente á f. j, otorgada á su favor por el ejecutado en, nntiago de Obilo con fechn i~ de Abril de i876 y protocolizada en esta ciudad con fecha 12 de Enero de t8'77; que el ejecutante contestando, ha sostenido la subsistencia del embargo fundándose primero, en que l1l pro- tocolizacion do la escritura de venta carece de eficacia por ha- ber sido solicitada por Gibbs sin poder bastante para el efecto de Deza, segundo en que ella es igualmente ineficaz por ha bcr sido decretada por el Juez, ante quien fué solicitada siu intcr- rencion ni citncion del Fiscal P<•blico ; y tercero en quo npa-