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DI JUS'I'ICIA. lUQOlUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 20 ID: fallos_20_460

Voces / Materias

CONTRATO DOMINIO

Texto del Fallo

DI JUS'I'ICIA. lUQOlUL reciendo ella efectuada en el mismo di~ que el embargo del fondo en eljuicio ejecutivo, no ha podido, a~nta la hora en que este óltimo se practicó y la distancia considerable de esta ciu- dad al fundo en cuestion, adquirirse por lo mismo legítima- mente su dominio. Que en rebeldía del ejecutado la causa fuá abierta á prueba respecto de los tres puntos que designa el a.uto de f ••. 6 sea: primero, si se babia ó no hecho al demandante tTadicion de la finca embargada; segundo, la fecha en que en 11u caso hubiera ella tenido lugar, y tercero la prioridad en tiempo, entre la protocolizacion y el embargo, produciéndose la que corre de f •.• á f . . • y congiderando. Primero, que la pri- mera de las exct>pciones deducidas por el ejecutante al título del demandante en este juicio, es manifiestamente infundada, porque la escritura de venta acompañada á la demanda contiene espresBmente el poder, cuya falta se alega, otorgado de eomun acuerdo por vendedor y comprador. Seaundo, ~¡ue lo es igual- mente la segunda, relativa á no haberse dado intervencion al Fiscal en la peticion de protocolizacion, por(¡ue representando el solicitante á todos los interesados en ella, no ha sido ind is- pensablo la intervoncion en la misma do oficial alguno públieo. Tercero, que no sucede lo mismo con la tercera de las excepcio- nes deducidas, 6 sea la referente á la adquisicion del dominio del campo cuestionado por el demandante, en relacion á la cual se señalaron los puntos de la prueba, segun se desprende de las consideraciones siguientes: Primera, que la cláusula del con1tituttml possusorium en que el demandante parece apoyar- se para sostener la adquisicion de la p(\aesion del campo en cuestion, por su parte no aparece estipulada por el contrato do '\"cota ni se ha justificado que lo haya sido despues, circuns- tancia indispensable para hacerla valer, pues, es ella indepen- diente de aquel contrato y requiere por lo mismo una conven- cion especial que la establezca. Segunda, que dicha cláusula siendo de derecho rigoroso y excepcional no se presume en