DI JUS'I'ICIA. lUQOlUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 20
ID: fallos_20_460
Voces / Materias
CONTRATO
DOMINIO
Texto del Fallo
DI JUS'I'ICIA. lUQOlUL
reciendo ella efectuada en el mismo di~ que el embargo del
fondo en eljuicio ejecutivo, no ha podido, a~nta la hora en que
este óltimo se practicó y la distancia considerable de esta ciu-
dad al fundo en cuestion, adquirirse por lo mismo legítima-
mente su dominio. Que en rebeldía del ejecutado la causa fuá
abierta á prueba respecto de los tres puntos que designa el a.uto
de f ••. 6 sea: primero, si se babia ó no hecho al demandante
tTadicion de la finca embargada; segundo, la fecha en que en
11u caso hubiera ella tenido lugar, y tercero la prioridad en
tiempo, entre la protocolizacion y el embargo, produciéndose la
que corre de f •.• á f . . • y congiderando. Primero, que la pri-
mera de las exct>pciones deducidas por el ejecutante al título
del demandante en este juicio, es manifiestamente infundada,
porque la escritura de venta acompañada á la demanda contiene
espresBmente el poder, cuya falta se alega, otorgado de eomun
acuerdo por vendedor y comprador. Seaundo, ~¡ue lo es igual-
mente la segunda, relativa á no haberse dado intervencion al
Fiscal en la peticion de protocolizacion, por(¡ue representando
el solicitante á todos los interesados en ella, no ha sido ind is-
pensablo la intervoncion en la misma do oficial alguno públieo.
Tercero, que no sucede lo mismo con la tercera de las excepcio-
nes deducidas, 6 sea la referente á la adquisicion del dominio
del campo cuestionado por el demandante, en relacion á la cual
se señalaron los puntos de la prueba, segun se desprende de
las consideraciones siguientes: Primera, que la cláusula del
con1tituttml possusorium en que el demandante parece apoyar-
se para sostener la adquisicion de la p(\aesion del campo en
cuestion, por su parte no aparece estipulada por el contrato do
'\"cota ni se ha justificado que lo haya sido despues, circuns-
tancia indispensable para hacerla valer, pues, es ella indepen-
diente de aquel contrato y requiere por lo mismo una conven-
cion especial que la establezca. Segunda, que dicha cláusula
siendo de derecho rigoroso y excepcional no se presume en