DE JtlSTICIA lUCIOl'CAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 20
ID: fallos_20_462
Voces / Materias
PROPIEDAD
NULIDAD
Texto del Fallo
DE JtlSTICIA lUCIOl'CAL
habiéndose ballado embargada la finca y depositada en poder
de un tercero á la época de la protocolizacion que es la que hace
eficaz el título de compra sola1uente, el que hace nacer tal prc-
suncion, y que en este caso ella tiene en contra la circunstancia
de que babiGndose hallado embargada la finca y depositada en
JlOdcr de un tercero á la época de la protocolizacion que es la
que hace eficaz el título, el vendedor no ha podido hacer la tra-
dicion y que adornas existe demostrado que no se ha bocho
ella hasta la fecha (posiciones de f ... ). Octa\'a, que el em-
u:trgo judicial sujeta la cosa embargada á di ·posiciou del Juez
é impide por lo mismo su libre disposiciou, ya en propiedad,
y;L cm posrsion á favor de terceros. Nol'ena, que si uo consta
que el embargo haya sido reg.istrado en la Oficina ele Hipotecas
co11 arreglo ulartículo 274 de la ley de Procedimientos, por
una falta del actuario, estu dllfecto no causa, sin embargo, su
nulidad ni lo hace menos elicaz respecto al demaudnnte, pues
si la ley con la mira de prel'enir las enagenacioues y gradme-
nes fraudulentos que puedan llegar ú hacerse sobre los bienes
emuargados en perjuicio de terceros que ignoren el embargo,
ordena la anotacion de este en el registro de bipoteuus, no
declara su ineficacia por la falta de dicho registro, y los jueces
que conforme á una regla de derecho no pueden crear otras nu-
lidades que las que la ley establece, no pueden tampoco decla-
rarla, máxime constando que el interesado ha tenido conoci-
miento perfecto y pleno del embargo á tal suerte que no ha he-
cho \'aler siquiera tal defecto. Decima y última, que es de pre-
sumir por las consideraciones aducidas por el ejecutante que la
protocolizacioo de la escritura de compra-\·enta ha sido poste-
rior á la ejecuciou del embargo y que á ella es de agregar que
correspondiendo á este último la prueba de la prioridad de su
título, uo la ha presentado, sin embargo, ni ba alegado siquiera
el hecho, sin que pueda decirse que obsta á las consideraciones
que de tal circunstancia pueden deducirse á fa\'Or del ejecutan-