← Volver a resultados

DE JtlSTICIA lUCIOl'CAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 20 ID: fallos_20_462

Voces / Materias

PROPIEDAD NULIDAD

Texto del Fallo

DE JtlSTICIA lUCIOl'CAL habiéndose ballado embargada la finca y depositada en poder de un tercero á la época de la protocolizacion que es la que hace eficaz el título de compra sola1uente, el que hace nacer tal prc- suncion, y que en este caso ella tiene en contra la circunstancia de que babiGndose hallado embargada la finca y depositada en JlOdcr de un tercero á la época de la protocolizacion que es la que hace eficaz el título, el vendedor no ha podido hacer la tra- dicion y que adornas existe demostrado que no se ha bocho ella hasta la fecha (posiciones de f ... ). Octa\'a, que el em- u:trgo judicial sujeta la cosa embargada á di ·posiciou del Juez é impide por lo mismo su libre disposiciou, ya en propiedad, y;L cm posrsion á favor de terceros. Nol'ena, que si uo consta que el embargo haya sido reg.istrado en la Oficina ele Hipotecas co11 arreglo ulartículo 274 de la ley de Procedimientos, por una falta del actuario, estu dllfecto no causa, sin embargo, su nulidad ni lo hace menos elicaz respecto al demaudnnte, pues si la ley con la mira de prel'enir las enagenacioues y gradme- nes fraudulentos que puedan llegar ú hacerse sobre los bienes emuargados en perjuicio de terceros que ignoren el embargo, ordena la anotacion de este en el registro de bipoteuus, no declara su ineficacia por la falta de dicho registro, y los jueces que conforme á una regla de derecho no pueden crear otras nu- lidades que las que la ley establece, no pueden tampoco decla- rarla, máxime constando que el interesado ha tenido conoci- miento perfecto y pleno del embargo á tal suerte que no ha he- cho \'aler siquiera tal defecto. Decima y última, que es de pre- sumir por las consideraciones aducidas por el ejecutante que la protocolizacioo de la escritura de compra-\·enta ha sido poste- rior á la ejecuciou del embargo y que á ella es de agregar que correspondiendo á este último la prueba de la prioridad de su título, uo la ha presentado, sin embargo, ni ba alegado siquiera el hecho, sin que pueda decirse que obsta á las consideraciones que de tal circunstancia pueden deducirse á fa\'Or del ejecutan-