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F.U.LOI DB LA IUPUIIA COI\TB

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 20 ID: fallos_20_463

Judges

Costa Mendoza

Keywords / Subjects

BANCO DOMINIO

Ruling Text

f7(l F.U.LOI DB LA IUPUIIA COI\TB te. la disposicion del artículo 2, título ~de los preliminares del Código, pues ella se refiere mas á los plazo ... de días que á la prioridad de los actos. Por tanto, declaro que el demandante no ha justificado como debiera su accion y en consecuencia re- suelvo no hacer lugar á la presente tercería deducida por su paTte sin especial condenacion en costas ; y á mérito de la falta del actuario, notada en el párrafo noveno del considerando úl- timo, se le apercibe ordenándole proceda en el dia á cumplir la disposicion legal en el mismo 'Párrafo mencionada. Notifiquese con el original y repóngase el' papel. C. S. lle Latorre. Consentida esta sentencia, Oibbs en la misma represeutacion dedujo tercería por mejor derecho, fundándose en la escritura de hipoteca. El ejecutante se opuso, alegando que en rirtud de la escritu- ra de t8 de Abril de 1876, quedó cstioguida la obJigacion. hipo- tecaria á favor de Beza, ya po·r el pago 6 por la confnsion. Yendoza, Julio 12 de 18i8. Vistos estos autos de tercería de prelacion deducida por D. Guillermo Gibbs, en representacion de D. José Beza, en la eje- cucion seguida por D. Agusti.n Ferreyra, como apoderado del Banco Mendoza, contra D. Diego Bruce. Resulta de ellos: toque antes de ahora el demandante con la es.critura de compra que en cópia corre á f .•. dedujo tercería de dominio sobre la finca, ó sea la estancia de Llancba; jo que esta tercería fué rechazada en juicio contradictorio por 1110 ha- berse acreditado la efectiva adquisicion del dominio con la tra- dicion ó entrega de la cosa antes del embargo trabado en ella,