SUPl\EIIA CORTE
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 20
ID: fallos_20_467
Keywords / Subjects
RESPONSABILIDAD
Ruling Text
FALLOS DB U
SUPl\EIIA CORTE
.............. ··-······
Corrientes, Junio 10 de 1878.
Y vistos, estos autos seguidos entre D. Cárlos N. Roselli,
apoderado de D. Emilio D. de Vinr, y D. Ramon Lusbin, apo-
derado de la empresa del vapor e Teresa • sobre cobro de 3750
pesos fuertes que dice aquel contenia una bolsa de dinero qut~
di6 ' guardar al Comisario del e Teresa • y que cayó al agua
y se perdió por haberae hundido las tablas del camarote donde
dicho comisario colocaba. su baul, de los cuales resultan los: he-
chos siguientes:
to Que en el viaje de i o de Setiembre del año pasado que
hizo el vapor e Teresa • bácia el Alto Paraná, se embarcó como
pasagero D. Emilio D. de Vivar, llevando consigo una bolsa de
dinero de veinte y tantas libras de peso que entregó al subir á
bordo al Comisario para que ·se la guardase, y este hizo poner
en su camarote con uno de los marineros.
~ Que habiendo zarpado el vapor e Teresa • do este puerto
y navegado como i8 leguas, á la altura del paraje denominado
e Ensenada del Chaco • se hundieron algunas tablas del cama-
rote del Comisario, mientras este se ocupaba de colocar dos
relojes que le habían dado á guardar en JIU baul cayendo este
al agua y la bolsa de dinero que recibió & Vivar, quien en el
acto manifestó la cantidad que contenía para reclamarla á su
tiempo, todo lo que consta del acta que se levantó en el acto
mismo del s~ceso, firmada por el capitan, comisario y pasajeros
que corre á f . i• y
Considerando: i o Que segun lo dispone espresamente en el ar-
tículo tl'78 del Código de Comercio vigente, el pasagcro es con-
siderado cargador respecto al equipaje que tiene á bordo; sin
embargo, ese mismo artículo Umita ~a responsabilidad del ca-