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SUPl\EIIA CORTE

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 20 ID: fallos_20_467

Keywords / Subjects

RESPONSABILIDAD

Ruling Text

FALLOS DB U SUPl\EIIA CORTE .............. ··-······ Corrientes, Junio 10 de 1878. Y vistos, estos autos seguidos entre D. Cárlos N. Roselli, apoderado de D. Emilio D. de Vinr, y D. Ramon Lusbin, apo- derado de la empresa del vapor e Teresa • sobre cobro de 3750 pesos fuertes que dice aquel contenia una bolsa de dinero qut~ di6 ' guardar al Comisario del e Teresa • y que cayó al agua y se perdió por haberae hundido las tablas del camarote donde dicho comisario colocaba. su baul, de los cuales resultan los: he- chos siguientes: to Que en el viaje de i o de Setiembre del año pasado que hizo el vapor e Teresa • bácia el Alto Paraná, se embarcó como pasagero D. Emilio D. de Vivar, llevando consigo una bolsa de dinero de veinte y tantas libras de peso que entregó al subir á bordo al Comisario para que ·se la guardase, y este hizo poner en su camarote con uno de los marineros. ~ Que habiendo zarpado el vapor e Teresa • do este puerto y navegado como i8 leguas, á la altura del paraje denominado e Ensenada del Chaco • se hundieron algunas tablas del cama- rote del Comisario, mientras este se ocupaba de colocar dos relojes que le habían dado á guardar en JIU baul cayendo este al agua y la bolsa de dinero que recibió & Vivar, quien en el acto manifestó la cantidad que contenía para reclamarla á su tiempo, todo lo que consta del acta que se levantó en el acto mismo del s~ceso, firmada por el capitan, comisario y pasajeros que corre á f . i• y Considerando: i o Que segun lo dispone espresamente en el ar- tículo tl'78 del Código de Comercio vigente, el pasagcro es con- siderado cargador respecto al equipaje que tiene á bordo; sin embargo, ese mismo artículo Umita ~a responsabilidad del ca-