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DE JUSTICIA I.'CACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 20 ID: fallos_20_468

Ruling Text

DE JUSTICIA I.'CACIONAL 475 pitan, con r elaoion á aquellos objetos que el pasajero mantiene bajo su inmediata guardia, al daño que los sobrevenga por culpa de aquel 6 de la tripulaoion; de donde resulta que no es aplicable el artículo t2H del mismo Código que exijo que se ' acompañe un ejemplar del conocimiento original para que se admitan en juicio las acciones entre los cargadores y el capit.an, pues la ley no exije conocimiento por el equipaje del pasajero que se embarca ni so usa tampoco darlo en la práctica, sin que por esto pueda decirse que el capitan no sea responsable de los daños que le sobrevengan por su colpa 6 la de so tripulaoion. io Que tampoco es exacto que el pasajero no puede llevar di- nero ú objetos preciosos sin pagar flete ; j)ues no hay ley algu- na que le prescriba tal cosa, ni ~ en el uso diario se exije que el pasajero pague flete además de su pasaje, por el dinero ú alha- jas que lleva en su equipaje. Lo que se usa y es racional es que el pasajero no puede llevar, sin pagar flete, mas peso que el q11e la Empresa señala al equipaje, pero en este easo no se ha alegado que Vivar llevase un equipaje de mayor peso que el se- •ñalado pot los Reglamentos de la empresa del c'l'eresa•, y por lo tanto no es culpable por no haber sacado boleto, pagando Oete aparte por el dinero qm' llevaba eu su equipaje. 3° Que Vivar no es culpable por el hecho de entregar el bulto d~ dinero al Comisario para que se lo guarde con mas seguridad, por cuanto era conforme con la costumbre que observaban los • pasajeros que llevaban dinero y la· que observaba el mismo Co- misario aceptando el encargo, segun se vé por la deolaracion de f. 6'; y además se ajusta á las reglas que debe observar el Ca- pitan 6 Comisario para la colocacion de los equipajes de los pa- sajeros, reglas que deben conocer mejor los empleados del buque que los pasajeros. Si el Comisario, que es el sobrecargo, 6 en- cargado de la 94rga del buque, actJpt6 el pedido do Vivar, de guardar la bolsa de dinero, fuá en su carácter de Comisario y no como individuo particular, si aquel contraría las instrocoiones