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F.li.LOI DI U &VPIWIA COilTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 20 ID: fallos_20_471

Jueces

Fries

Texto del Fallo

.&'18 F.li.LOI DI U &VPIWIA COilTE aparece que las tablas hundidas deben haber sido carcomidas como el pedazo que quedó adherido t\ una de las cantoneras donde descansaban, como la mayor parte de las que quedaron sin hundirse, y de esta misma clase debe haber sido el arco central en caso de existir en el acto del suceso, segun se deja ver por la huella que dejó. SO Que no está justificado que la avería sucediese por fuerza mayor, pues ninguno de l\ls que iban en el buque sintió que este sufriese un estremecimiento preveniente de un choque, de lo contrario se habría consignado en el acta que se levantó en el acto del suceso, y mucho mas cuando el Capitan no llevaba diario de navegacion, como lo prescribe el artículo t085 del Código de Comercio; por consiguiente la presunciones qu6 las tablas se hundieron por vicio propio, siendo culpable el Comi- sario de colocar un bulto que él mismo calificaba de ser de di- nero en un lugar peligroso, no solo por estar espuesto á los choques de los cuerpos sólidos que recojiese la rueda, sinó por que las tablas que lo formaban estaban, segun todas las pro- babilidades, carcomidas lo mismo que el arco central é incapa- ces de resistir á ningun choque. Cuando concurren tales cir- cunstancias no es admisible la escepcion del caso fortuito. Bou- lay-Paty, en su corso de derecho mercantil marítimo, Tomo t, Seccion tO, De la fu.erza muyor, dice: e De allí la consecuencia que todo caso que se ha podido proveer ó impedir no es caso fortuito. Desde luego si el accidente ha sido precedido de cual- • quier falta que ha sido la causa principal 6 indirecta, la escep- cion de caso fortuito no es admisible. go Que el Comisario ha declarado en el acta que se levantó, y lo mismo el empleado que la eondujo al camarote, que ero. uua bolsa de dinero como de veinte y tantas libras de peso, la que 1& entregó Vivar para que se la guardara, de modo que la empresa debe ser responsable de la pérdida do un bulto do ese valor y no de otros objetos sin valor.