F.li.LOI DI U &VPIWIA COilTE
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 20
ID: fallos_20_471
Judges
Fries
Ruling Text
.&'18
F.li.LOI DI U &VPIWIA COilTE
aparece que las tablas hundidas deben haber sido carcomidas
como el pedazo que quedó adherido t\ una de las cantoneras
donde descansaban, como la mayor parte de las que quedaron
sin hundirse, y de esta misma clase debe haber sido el arco
central en caso de existir en el acto del suceso, segun se deja
ver por la huella que dejó.
SO Que no está justificado que la avería sucediese por fuerza
mayor, pues ninguno de l\ls que iban en el buque sintió que
este sufriese un estremecimiento preveniente de un choque, de
lo contrario se habría consignado en el acta que se levantó en
el acto del suceso, y mucho mas cuando el Capitan no llevaba
diario de navegacion, como lo prescribe el artículo t085 del
Código de Comercio; por consiguiente la presunciones qu6 las
tablas se hundieron por vicio propio, siendo culpable el Comi-
sario de colocar un bulto que él mismo calificaba de ser de di-
nero en un lugar peligroso, no solo por estar espuesto á los
choques de los cuerpos sólidos que recojiese la rueda, sinó por
que las tablas que lo formaban estaban, segun todas las pro-
babilidades, carcomidas lo mismo que el arco central é incapa-
ces de resistir á ningun choque. Cuando concurren tales cir-
cunstancias no es admisible la escepcion del caso fortuito. Bou-
lay-Paty, en su corso de derecho mercantil marítimo, Tomo t,
Seccion tO, De la fu.erza muyor, dice: e De allí la consecuencia
que todo caso que se ha podido proveer ó impedir no es caso
fortuito. Desde luego si el accidente ha sido precedido de cual-
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quier falta que ha sido la causa principal 6 indirecta, la escep-
cion de caso fortuito no es admisible.
go Que el Comisario ha declarado en el acta que se levantó,
y lo mismo el empleado que la eondujo al camarote, que ero.
uua bolsa de dinero como de veinte y tantas libras de peso, la
que 1& entregó Vivar para que se la guardara, de modo que la
empresa debe ser responsable de la pérdida do un bulto do
ese valor y no de otros objetos sin valor.