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DE JUSTICIA lUCIOl'CA.L

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 20 ID: fallos_20_472

Judges

Costa

Cited Norms

Ley 5

Ruling Text

DE JUSTICIA lUCIOl'CA.L .&'79 iO. Que no estando probada la cantidad de dinero que con- tenia la bolsa, no siendo fácil hacer esta prueba, debo estarse al juramento del actor, prévia cstimacion del juez, segun lo establece la Ley 5, Título H, Part. 3°; pero en este caso no tiene el Juzgado mas ;Lntecedentes para hacer esa estimacion CJUC la dccluracion que hizo Vivar en el acto del suoeso, pnes ninguna de las ¡>artes IHl producido prueba al respecto, 6 si la ha i~tentado ha resultado muy deficiente, ya porque no se ban guardado las formas debidas, ya porque no se han deduci- do en juicio los hechos que puedan dar alguna luz al respecto; y por lo tanto lo que corresponde es que so reserve para otro juicio hacer la cstima·cion de la cantidad sobre la que el actor Ita de prestar el juramento. Por estos fundamentos, definitivamente juzgando, fallo y declaro que la empresa del vapor cTeresa• es responsable de la pérdida de la bolsa de dinero que D. Emilio D. de Vivar dió al comisario del mil>mo para que se la guardara en lugar segu- ro; y debe abonar á Vivar la cantidad que este jure co,ntenia dicha bolsa, pr ~ vin lu estimacion que hará este Juzgado des- pues de oír á las partes, quedando á salvo á la empresa las acciones que le correspondan para repetir contra el Com:isario; cada uno pague sus costas y las comunes por mitad. Hágase saber en el original y repóngase. Cárlos Luna. Buenos Aires, Diciembre 3 de 1878. Vistos : por sus fundamentos, y considerando además, que os inexacto quo el fttllo de Primcm Instancia. no baga mencion