DE JUSTICIA lUCIOl'CA.L
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 20
ID: fallos_20_472
Judges
Costa
Cited Norms
Ley 5
Ruling Text
DE JUSTICIA lUCIOl'CA.L
.&'79
iO. Que no estando probada la cantidad de dinero que con-
tenia la bolsa, no siendo fácil hacer esta prueba, debo estarse
al juramento del actor, prévia cstimacion del juez, segun lo
establece la Ley 5, Título H, Part. 3°; pero en este caso no
tiene el Juzgado mas ;Lntecedentes para hacer esa estimacion
CJUC la dccluracion que hizo Vivar en el acto del suoeso, pnes
ninguna de las ¡>artes IHl producido prueba al respecto, 6 si
la ha i~tentado ha resultado muy deficiente, ya porque no se
ban guardado las formas debidas, ya porque no se han deduci-
do en juicio los hechos que puedan dar alguna luz al respecto;
y por lo tanto lo que corresponde es que so reserve para otro
juicio hacer la cstima·cion de la cantidad sobre la que el actor
Ita de prestar el juramento.
Por estos fundamentos, definitivamente juzgando, fallo y
declaro que la empresa del vapor cTeresa• es responsable de
la pérdida de la bolsa de dinero que D. Emilio D. de Vivar dió
al comisario del mil>mo para que se la guardara en lugar segu-
ro; y debe abonar á Vivar la cantidad que este jure co,ntenia
dicha bolsa, pr ~ vin lu estimacion que hará este Juzgado des-
pues de oír á las partes, quedando á salvo á la empresa las
acciones que le correspondan para repetir contra el Com:isario;
cada uno pague sus costas y las comunes por mitad. Hágase
saber en el original y repóngase.
Cárlos Luna.
Buenos Aires, Diciembre 3 de 1878.
Vistos : por sus fundamentos, y considerando además, que
os inexacto quo el fttllo de Primcm Instancia. no baga mencion