DE IVSnCIA ~ACIOlUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 20
ID: fallos_20_476
Voces / Materias
IMPUESTO
PROPIEDAD
ADUANA
CONTRATO
Texto del Fallo
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DE IVSnCIA ~ACIOlUL
Falle •e la 8apre1Ba tJérte.
Buenos Aires. Diciembre 3 do 18i8.
Vi ~ta la demanda do tercería de mejor derecho que D.
Francisco D. Justo ha deducido en el juicio ejecutivo que
el Procurador Fiscal sigue co·ntra los señores Angel Casaretto
hermanos por cobro de derec~o de Aduana, y
Considerando : Primero. Que no habiendo justificado don
Francisco D. Justo, llnber ex istido entre él y los señores An-
gel Casaretto y hermanos, contrato do d epú~ ito, limitándose á
cobrar á éstos en su escrito de demanda (fojas seis, primer
espediente) almacenaje ó alquiler, todo su derecho se reduce
al que corresponde al locador para cobrar alquileres vencidos
sob.re el¡1recio de las cosas muebles existentes en su propiedad
ó vendidas con espresa reserva. de sus derechos (foja cincuenta,
segundo espcdiente).
Seyrmtlo. Que concurriendo en consecuencia, el crédito con
privilegio general del .E'isoo Nacional por impuestos con el
crédito do privilegio cspccilll del locador, sobre el precio do
las cosas muebles vendidas, debe acordarse al segundo, pre-
ferencia en el pago, solo por las dos últimas anualidades ven-
cidas, con arreglo á lo dispuesto por los artículos nueve y
treinta, título de la Preferencia de Crédito, Código Civil, y
á la oonformidt&d espresad:l por el Procurador Fiscal á foja
nueve (primer espedicnte).
Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada,
en cuanto declara de preferente pago el erMita de don Fran-
cisco D. Justo y establece equitativamente la forma de su
liquidacion; limitándose la mencionada preferencia, al importe
fle las dos últimas anualidades vencidas y sin perjuicio del
tlerecho que asiste á Justo pnra gestionar en In. forma que mas
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