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DE IVSnCIA ~ACIOlUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 20 ID: fallos_20_476

Keywords / Subjects

IMPUESTO PROPIEDAD ADUANA CONTRATO

Ruling Text

• • DE IVSnCIA ~ACIOlUL Falle •e la 8apre1Ba tJérte. Buenos Aires. Diciembre 3 do 18i8. Vi ~ta la demanda do tercería de mejor derecho que D. Francisco D. Justo ha deducido en el juicio ejecutivo que el Procurador Fiscal sigue co·ntra los señores Angel Casaretto hermanos por cobro de derec~o de Aduana, y Considerando : Primero. Que no habiendo justificado don Francisco D. Justo, llnber ex istido entre él y los señores An- gel Casaretto y hermanos, contrato do d epú~ ito, limitándose á cobrar á éstos en su escrito de demanda (fojas seis, primer espediente) almacenaje ó alquiler, todo su derecho se reduce al que corresponde al locador para cobrar alquileres vencidos sob.re el¡1recio de las cosas muebles existentes en su propiedad ó vendidas con espresa reserva. de sus derechos (foja cincuenta, segundo espcdiente). Seyrmtlo. Que concurriendo en consecuencia, el crédito con privilegio general del .E'isoo Nacional por impuestos con el crédito do privilegio cspccilll del locador, sobre el precio do las cosas muebles vendidas, debe acordarse al segundo, pre- ferencia en el pago, solo por las dos últimas anualidades ven- cidas, con arreglo á lo dispuesto por los artículos nueve y treinta, título de la Preferencia de Crédito, Código Civil, y á la oonformidt&d espresad:l por el Procurador Fiscal á foja nueve (primer espedicnte). Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada, en cuanto declara de preferente pago el erMita de don Fran- cisco D. Justo y establece equitativamente la forma de su liquidacion; limitándose la mencionada preferencia, al importe fle las dos últimas anualidades vencidas y sin perjuicio del tlerecho que asiste á Justo pnra gestionar en In. forma que mas •