← Volver a resultados

DE JUSTICIA l'CACIO!'CAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 20 ID: fallos_20_478

Jueces

Costa

Texto del Fallo

DE JUSTICIA l'CACIO!'CAL cisco Arias, quien abonaría, hecha que fuera la fiel entrega, por flete seis pesos fuertes por cada tonelada de 40 piés cúbicos por cajon y cinco centavos de real fuerte por eada arroba de los fardos. D. ~'ederico Jonas, por D. Francisco Arias, se presentó al Juzgado de Seccion esponiendo que los Sres. Deodatti y Lopez, l&.gentes del vapor, se babian negatlo á hacerle entrega de los mencionados bultos, pretendiendo que antes de dar la órden para la entrega, se les abonase el flete. . Que Arias á quien urgía el recibo de la mereaderla, comisio- nó al lanchero Catoni para que en el acto de recibirla abonara el flete, pero que así mismo los agentes se habian negado, pre- tendiendo que primero se les pague y despues darian la órden, sin tener en cuenta quo el conocimiento dice que el pago se baria despues de recibida la earga. Pidió, entablando demanda ordinaria, se condenase á Deo- datti y Lopez á entregar la mencionada carga, de.spues de lo cual pagaria el espouente el flete, con espresa condenaeion en costas al demandado. Tramitada la cuestion se dictó este ...... ••• 1••• •• 8eeel•• Bnenos Aírea, Setíembre 20 de 1878. Y vistos: estos autos iniciados por D. Federico Jonas en re- presentacion de D. Francisco Arias para obtener de los agentes del vapor e U ti ion:. la cntreg,a de mercaderías venidas en este buque á su consignacion · Y considerando: Que está espresamente estipulado en el co- nocimiento que el flete será pagado prévia la entrega de la mercadería.; que esta no ha tenido lugar segun resulta, de la con- tcstaciou á la demanda; que si bien es cierto que los agentes