DE JUSTICIA l'CACIO!'CAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 20
ID: fallos_20_478
Jueces
Costa
Texto del Fallo
DE JUSTICIA l'CACIO!'CAL
cisco Arias, quien abonaría, hecha que fuera la fiel entrega, por
flete seis pesos fuertes por cada tonelada de 40 piés cúbicos por
cajon y cinco centavos de real fuerte por eada arroba de los
fardos.
D. ~'ederico Jonas, por D. Francisco Arias, se presentó al
Juzgado de Seccion esponiendo que los Sres. Deodatti y Lopez,
l&.gentes del vapor, se babian negatlo á hacerle entrega de los
mencionados bultos, pretendiendo que antes de dar la órden
para la entrega, se les abonase el flete.
. Que Arias á quien urgía el recibo de la mereaderla, comisio-
nó al lanchero Catoni para que en el acto de recibirla abonara
el flete, pero que así mismo los agentes se habian negado, pre-
tendiendo que primero se les pague y despues darian la órden,
sin tener en cuenta quo el conocimiento dice que el pago se
baria despues de recibida la earga.
Pidió, entablando demanda ordinaria, se condenase á Deo-
datti y Lopez á entregar la mencionada carga, de.spues de lo
cual pagaria el espouente el flete, con espresa condenaeion en
costas al demandado.
Tramitada la cuestion se dictó este
...... ••• 1••• •• 8eeel••
Bnenos Aírea, Setíembre 20 de 1878.
Y vistos: estos autos iniciados por D. Federico Jonas en re-
presentacion de D. Francisco Arias para obtener de los agentes
del vapor e U ti ion:. la cntreg,a de mercaderías venidas en este
buque á su consignacion ·
Y considerando: Que está espresamente estipulado en el co-
nocimiento que el flete será pagado prévia la entrega de la
mercadería.; que esta no ha tenido lugar segun resulta, de la con-
tcstaciou á la demanda; que si bien es cierto que los agentes