DE Jt18TICI.A l'CACIO!UL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 20
ID: fallos_20_482
Voces / Materias
COMPETENCIA
PROPIEDAD
Texto del Fallo
DE Jt18TICI.A l'CACIO!UL
Corrido traslado, el Dr. D. Rafael Ruiz de los Llanos por el
Gobierno de San Juan, promoviendo artículo do incompetencia,
dijo que si toda vez que se tratase de violacion 6 privacion de la
propiedad 6 dP. cspropiacion, hubiese de ser la Suprema Corto
el Juez de la causa, el fuero federal seria mucho mas 'mplio de
lo que la Constitudoó, en el artículo tOO, ha querido que fuera,
cabiendo dentro de él una gran parte de los asuntos que son
del esclusivo resorte de los jueces de Provincia.
Que los artículos tOO y tOt de la Constitocion declaran de la
competencia de 111 Corte las cansas en que una Provincia t'S
parte, pero á condicion de que la contraparte sea otra Provin-
cia, 6 un vecino de otra Provincia 6 un estado 6 ciudadano es-
trangero, disposiciones que no han modificado ni podido modifi-
caT las leyes del 6i y 63.
Que tanto la Constituoion como las leyes citadas al hablar de
Provincias, han usado esta palabra puramente en su sentido
político, refiriéndose á los Estados que forman la República,
sin tener en cuenta para nada que tambien hay 6 puede haber
Provincias Eclesiásticas.
Que siendo el Señor Obispo de Cuyo simplemente un vecino
de San Juan, en donde está la Iglesia Catedral, y teniendo
igual vecindad la entidad jurídica, Obispado de Cuyo, es evi-
dente que este caso no ba J>Odido traerse ante la Supremil
Corto.
Que en el caso citado por el demandante, la Corte no falló co-
mo Juez originario sin6 en virtud de npclacion de sentencia del
Superior Tribunal de Justicia de San Juan y con arreglo á la
disposicion del inciso 20 del articulo u. de la ley de f86S.
Que segun ese caso, el señor Obispo ha debido empezar por
ocurrir á los Tribunales Provinciales y traer la c!lusa á la
Corte solo en apelaeion de la sentencia de dltima instancia de
la Provincia.
Que al hacer la declaracion que la parte contraria cita, la
T. JJ,
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