Corte habló de la igl~sia tan solo como entidad religiosa en
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 20
ID: fallos_20_483
Jueces
Costa
Texto del Fallo
FALLOS DI LA 81JPRIIIA C.ORTE
Corte habló de la igl~sia tan solo como entidad religiosa en
las relaciones que podía mantener con el Estado, declarando
que no eran las Legislaturas Provinciales las que podían legis-
lar sobre admision ó supresion de órdenes religiosas sinó el
Con~eso Nacional.
Corrido traslado del articulo, el apoderado del demand1mte
oontestó.
Que la demanda tenia por objeto reivindicar bienes de que se
babia apoderado la Provincia, en virtud de leyes y decretos in-
constitucionales 1 sobTa materia solo legisla~lc por el Congreso
segun lo tiene declarado la Corte en la sentencia citada; que
tratándose de bienes nacionales como son los de la Igiesia,
ellos no pueden ser espropiados por los estados, y mucho ménos
espropiados sin una prévia indemnizacion.
Que es fue~a de duda que en esta cuestion no ha podido
ocurrirse ante los Tribunales Provinciales, porque estos no
pueden conocer de cuestiones en que se discuta el derecho á
bienes nacionales y á derechos consagrados por la Constitu-
cion Nacional y leyes del Congreso.
Que tampoco ha podido ocurrirse al Juez de Seccion, por ser
el demandado una Provincia.
Pidió que se rechazara con costas el artículo.
VIST.\ DEL S~OR PROCUI\ADOR GEl'4EI\.U
Suprema Corte :
1
El conocimiento de esta causa no corresponde en mi opinion
á la Justicia Federal, ni por :razon de las personas ni por razon
de las cosas.
La doctrina original de considerar como una provincia al