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Corte habló de la igl~sia tan solo como entidad religiosa en

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 20 ID: fallos_20_483

Judges

Costa

Ruling Text

FALLOS DI LA 81JPRIIIA C.ORTE Corte habló de la igl~sia tan solo como entidad religiosa en las relaciones que podía mantener con el Estado, declarando que no eran las Legislaturas Provinciales las que podían legis- lar sobre admision ó supresion de órdenes religiosas sinó el Con~eso Nacional. Corrido traslado del articulo, el apoderado del demand1mte oontestó. Que la demanda tenia por objeto reivindicar bienes de que se babia apoderado la Provincia, en virtud de leyes y decretos in- constitucionales 1 sobTa materia solo legisla~lc por el Congreso segun lo tiene declarado la Corte en la sentencia citada; que tratándose de bienes nacionales como son los de la Igiesia, ellos no pueden ser espropiados por los estados, y mucho ménos espropiados sin una prévia indemnizacion. Que es fue~a de duda que en esta cuestion no ha podido ocurrirse ante los Tribunales Provinciales, porque estos no pueden conocer de cuestiones en que se discuta el derecho á bienes nacionales y á derechos consagrados por la Constitu- cion Nacional y leyes del Congreso. Que tampoco ha podido ocurrirse al Juez de Seccion, por ser el demandado una Provincia. Pidió que se rechazara con costas el artículo. VIST.\ DEL S~OR PROCUI\ADOR GEl'4EI\.U Suprema Corte : 1 El conocimiento de esta causa no corresponde en mi opinion á la Justicia Federal, ni por :razon de las personas ni por razon de las cosas. La doctrina original de considerar como una provincia al