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OB JUSTICIA IIIACIOIUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 20 ID: fallos_20_488

Jueces

Barra Rodríguez

Voces / Materias

NULIDAD

Texto del Fallo

OB JUSTICIA IIIACIOIUL 495 El actuario certificó que la sentencia babia sido notificada ' D. Guillermo Rodríguez en la caaa calle Cangallo nómero lit, que era_ el domicilio constituido ; que siempre le hacia las notificaciones en una de las J>iezas interiores de la casa que estaba habitada por varias familias y personas, y esta vez por la premura del tiempo, la notificacion se hizo por cédula af portero de la casa, quien firmó el recibo de la cédula. Buenos Airea. Setiembre 6 de 1878. Y vistos, en el incidente de nulidad deducido por la pal'te de A:rteaga y considerando : Que segun resulta del certificado del actuario, la notificacion se hizo en el domicilio constituido por la parte, calle Cangallo ndmero t2t, siu que este so haya mudado con posterioridad. Que nada imJ>Orta que Ja notificacion no se haya hecho en la pieza del letrado del recurrente, pues el domicilio se cons- tituyó en la casa indicada, y haciéndose en ella la notificacion es perfectameuto legal, de conformidad á los artículos 6i y 63 de la ley de Procedimientos. Por estas consideraciones, no ha lugar á la nulidad dedu- cida, y estése á lo mandado. Hágase saber original y re- póngase el sello. Isidoro Albarracirr.