OB JUSTICIA IIIACIOIUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 20
ID: fallos_20_488
Jueces
Barra
Rodríguez
Voces / Materias
NULIDAD
Texto del Fallo
OB JUSTICIA IIIACIOIUL
495
El actuario certificó que la sentencia babia sido notificada
' D. Guillermo Rodríguez en la caaa calle Cangallo nómero
lit, que era_ el domicilio constituido ; que siempre le hacia las
notificaciones en una de las J>iezas interiores de la casa que
estaba habitada por varias familias y personas, y esta vez por
la premura del tiempo, la notificacion se hizo por cédula af
portero de la casa, quien firmó el recibo de la cédula.
Buenos Airea. Setiembre 6 de 1878.
Y vistos, en el incidente de nulidad deducido por la pal'te de
A:rteaga y considerando :
Que segun resulta del certificado del actuario, la notificacion
se hizo en el domicilio constituido por la parte, calle Cangallo
ndmero t2t, siu que este so haya mudado con posterioridad.
Que nada imJ>Orta que Ja notificacion no se haya hecho en
la pieza del letrado del recurrente, pues el domicilio se cons-
tituyó en la casa indicada, y haciéndose en ella la notificacion
es perfectameuto legal, de conformidad á los artículos 6i y 63
de la ley de Procedimientos.
Por estas consideraciones, no ha lugar á la nulidad dedu-
cida, y estése á lo mandado. Hágase saber original y re-
póngase el sello.
Isidoro Albarracirr.