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Ilion y la tenia como dueño, habiendo mandado practicar la mon-

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 22 ID: fallos_22_15

Texto del Fallo

FALLOS DB U. IUPIIIU CORTB cumento que exhibió; que por esto él había quedado en la pose- Ilion y la tenia como dueño, habiendo mandado practicar la mon- Rura del terreno; que por consiguiente Elia no tenill derecho para deducir ningun interdicto posesorio. Roaario, Octubre 18 de 18'79. Autos y visto: Considerando to Que por el artículo ~ del libr~ so, titulo so del Código Civil, las acciones posesorias, como es la que se deduce por este interdicto de adquirir, solamente corresponden á los poseedores de inmuebles; teniendo por objeto único obtener la restitocion de la posesion, 6 la mautencion de ella en plenitud y libertad, mientras que la parte demandante deduce una accion de esta naturaleza, contra quien ni Jn ha pri- vado de una posesion que antes tenia, ni se halla poseyendo, para solicitar que se le mantenga en ella. ~ Que la única escepcion á este principio general establecido por el Código vigente, y á que se refieren los artículos t2 y tS del libro .&o, título .¡o, no es aplicable al caso; pues ella so refiere .,solosivamente al heredero que puede hacer valer las acciones que le correspondan sobre peticion de herencia, con el objeto de que se le ponga en posesion de los bienes que la constituyan, ejercitando una accion posesoria que lo mantenga ó restituya en la posesion de ella ; ó bien por medio de acciones posesorias ó petitorias que habrían correspondido al autor si estuviese vivo: correspondiéndole tambien accion de la misma naturaleza, sobre las cosas hereditarias poseiJas por otras como sucuom tmiver- salu. Doctrina esta sostenida tambien por muchos juriscon- sultos. SO Que aun cuando baataria lo dicho para deducir la impro-