Ilion y la tenia como dueño, habiendo mandado practicar la mon-
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_15
Ruling Text
FALLOS DB U. IUPIIIU CORTB
cumento que exhibió; que por esto él había quedado en la pose-
Ilion y la tenia como dueño, habiendo mandado practicar la mon-
Rura del terreno; que por consiguiente Elia no tenill derecho para
deducir ningun interdicto posesorio.
Roaario, Octubre 18 de 18'79.
Autos y visto: Considerando to Que por el artículo ~ del
libr~ so, titulo so del Código Civil, las acciones posesorias, como
es la que se deduce por este interdicto de adquirir, solamente
corresponden á los poseedores de inmuebles; teniendo por objeto
único obtener la restitocion de la posesion, 6 la mautencion de
ella en plenitud y libertad, mientras que la parte demandante
deduce una accion de esta naturaleza, contra quien ni Jn ha pri-
vado de una posesion que antes tenia, ni se halla poseyendo,
para solicitar que se le mantenga en ella.
~ Que la única escepcion á este principio general establecido
por el Código vigente, y á que se refieren los artículos t2 y tS
del libro .&o, título .¡o, no es aplicable al caso; pues ella so refiere
.,solosivamente al heredero que puede hacer valer las acciones
que le correspondan sobre peticion de herencia, con el objeto
de que se le ponga en posesion de los bienes que la constituyan,
ejercitando una accion posesoria que lo mantenga ó restituya en
la posesion de ella ; ó bien por medio de acciones posesorias ó
petitorias que habrían correspondido al autor si estuviese vivo:
correspondiéndole tambien accion de la misma naturaleza, sobre
las cosas hereditarias poseiJas por otras como sucuom tmiver-
salu. Doctrina esta sostenida tambien por muchos juriscon-
sultos.
SO Que aun cuando baataria lo dicho para deducir la impro-