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DE JUSTICIA NACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 22 ID: fallos_22_22

Judges

Rodríguez Costa

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAL 27 ,¡o lgunlmente no debe tomarse en considcracion la coutra- clomantla fundada en entregas cuya restituuion el dcmantlatlo gestiona ante otro Juez, dejándole á salvo la a<;cion int~ ntada . 5° ~o considerándose malicio a la defensa del demandado. no dl·be ser condc¡;ado en las costas. Caso. - El caso se comprt'nde suficientemente cou la lec- tura del Buenos Aires, ~eli emb re 13 de l8i9. \'istos estos autos seguidos por D. Agustín Rodríguez, con- tra el Dr. D. Murcelino Mezquita, por cobro de la mitad del \'lllor de una letra, y coutra-dt'mnnda de esto último, por prés- tamos al primero, y pagos hechos por el mismo y de que re- sulta: i 0 Que en Setiembre t}(' mil ochocientos setenta y uno, el Dr. D. Marcelino Mezquita, rendi6 á D. 'J'cófilo ~l e ndez loi derechos que al 'l'ramway e Once de Setiembre :., tenia U. Agustín Rodríguez, autorizado por este, y debiendo partir e por mitad de su precio que fué estipulado en diez mil ciento t.rcint<t pesos fuertes, de Jos que tres mil debían pagar ·e, y se pagaron al contado, y el resto en una letra que se pagú en 21 de Diciembre del mismo ailo. 2'> Que de la parte del precio recibido d(' contado, :Mezqoil:t le entregó los mil quinientos fuertes que le correspondían :i Hoclriguez, no habiéndolo hecho de la parte lll'l Yalor de la le- tra que cobró por lo que le demandaba esa parte, y los intc- resejl desde su pago, ltasta la cbancelacion dclinitiva, al interés del uno por ciento mensual.