DE JUSTICIA NACIONAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_22
Judges
Rodríguez
Costa
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL
27
,¡o lgunlmente no debe tomarse en considcracion la coutra-
clomantla fundada en entregas cuya restituuion el dcmantlatlo
gestiona ante otro Juez, dejándole á salvo la a<;cion int~ ntada .
5° ~o considerándose malicio a la defensa del demandado.
no dl·be ser condc¡;ado en las costas.
Caso. -
El caso se comprt'nde suficientemente cou la lec-
tura del
Buenos Aires, ~eli emb re 13 de l8i9.
\'istos estos autos seguidos por D. Agustín Rodríguez, con-
tra el Dr. D. Murcelino Mezquita, por cobro de la mitad del
\'lllor de una letra, y coutra-dt'mnnda de esto último, por prés-
tamos al primero, y pagos hechos por el mismo y de que re-
sulta:
i 0 Que en Setiembre t}(' mil ochocientos setenta y uno, el
Dr. D. Marcelino Mezquita, rendi6 á D. 'J'cófilo
~l e ndez loi
derechos que al 'l'ramway e Once de Setiembre :., tenia U.
Agustín Rodríguez, autorizado por este, y debiendo partir e
por mitad de su precio que fué estipulado en diez mil ciento
t.rcint<t pesos fuertes, de Jos que tres mil debían pagar ·e, y se
pagaron al contado, y el resto en una letra que se pagú en 21
de Diciembre del mismo ailo.
2'> Que de la parte del precio recibido d(' contado, :Mezqoil:t
le entregó los mil quinientos fuertes que le correspondían :i
Hoclriguez, no habiéndolo hecho de la parte lll'l Yalor de la le-
tra que cobró por lo que le demandaba esa parte, y los intc-
resejl desde su pago, ltasta la cbancelacion dclinitiva, al interés
del uno por ciento mensual.