DI!. JUSTICI4 lUCIOlUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 22
ID: fallos_22_24
Jueces
Rodríguez
Voces / Materias
SOCIEDAD
Texto del Fallo
DI!. JUSTICI4 lUCIOlUL
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fuá hecha cómo acto de una sociedad en partieipacion y tanto
por esto cuanto porque aun suponiendo mandato, no se afirma
por Rodríguez que la cantidad cobrada fuera empleada por Mez-
quita en usos propios, limitándose li decir que ha debido ser
empleada, no se deben intereses sinó estl.n convenidos sinó
desde la interpelacion.
3° Que aunque el señor Rodríguez ha reconocido la verdad
de los recibos de foja 27 y foja 28 con que es contrademandado,
del testo mismo de esos documentos se desprende que Rodrí-
guez no constituía una obligacion de pagar sioó meramente
una entrega, por causas ó títulos que no se especifican, pero
que se insinuan en la carta órden de foja 49 .
.¡o Que el señor Rodríguez ha alegado, que eran entregas que
Me1.quita hacia como sócio y así es de estimarse cuando apa-
rece como hechas en el período que duró la Sociedad. Rodríguez
F'auvetty y Mezquita, á que se refiere el documento de foja 58
que no ba sido contradicho á su prc:;entacion; y cuando por
otra parte en la liquidacion social de foja 57 se f\ncoentran re-
conocidas, y consignadas esas entregas, ~omo capital y crédito
tlel sócio Mezquita, sin que pueda decirse que por· no ser parte
en el juicio con Faovetty no le obligan esos documentos, des-
de que no ha negado ni la existencia de la Sociedad ni que Ro-
dríguez llevara los libros.
5° Que por los certificados del escribano, de f ... , se ve igual-
mente que el señor Mezquita, tenia demandado á D. Agustín
Rodríguez por una letra importante de dos mil y doscientos
fuertes, que el demandante dice corresponder á lad dos entre-
gas de dos mil quinientos fuertes de la cnentR de foja 27, por
lo que agregado á las precedentes consideraciones es de confir-
marse que las entregas hechas á Rodriguez, por Mezquita~ ó
.., J,arrazabal por su órden, eran hechas de nna Sociedad que aun
no es~ liquidada.
Por estas consideraciones 1 no habi~ndose probado la reeon-