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DI!. JUSTICI4 lUCIOlUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 22 ID: fallos_22_24

Judges

Rodríguez

Keywords / Subjects

SOCIEDAD

Ruling Text

DI!. JUSTICI4 lUCIOlUL !9 fuá hecha cómo acto de una sociedad en partieipacion y tanto por esto cuanto porque aun suponiendo mandato, no se afirma por Rodríguez que la cantidad cobrada fuera empleada por Mez- quita en usos propios, limitándose li decir que ha debido ser empleada, no se deben intereses sinó estl.n convenidos sinó desde la interpelacion. 3° Que aunque el señor Rodríguez ha reconocido la verdad de los recibos de foja 27 y foja 28 con que es contrademandado, del testo mismo de esos documentos se desprende que Rodrí- guez no constituía una obligacion de pagar sioó meramente una entrega, por causas ó títulos que no se especifican, pero que se insinuan en la carta órden de foja 49 . .¡o Que el señor Rodríguez ha alegado, que eran entregas que Me1.quita hacia como sócio y así es de estimarse cuando apa- rece como hechas en el período que duró la Sociedad. Rodríguez F'auvetty y Mezquita, á que se refiere el documento de foja 58 que no ba sido contradicho á su prc:;entacion; y cuando por otra parte en la liquidacion social de foja 57 se f\ncoentran re- conocidas, y consignadas esas entregas, ~omo capital y crédito tlel sócio Mezquita, sin que pueda decirse que por· no ser parte en el juicio con Faovetty no le obligan esos documentos, des- de que no ha negado ni la existencia de la Sociedad ni que Ro- dríguez llevara los libros. 5° Que por los certificados del escribano, de f ... , se ve igual- mente que el señor Mezquita, tenia demandado á D. Agustín Rodríguez por una letra importante de dos mil y doscientos fuertes, que el demandante dice corresponder á lad dos entre- gas de dos mil quinientos fuertes de la cnentR de foja 27, por lo que agregado á las precedentes consideraciones es de confir- marse que las entregas hechas á Rodriguez, por Mezquita~ ó .., J,arrazabal por su órden, eran hechas de nna Sociedad que aun no es~ liquidada. Por estas consideraciones 1 no habi~ndose probado la reeon-