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DE JtJS'ftCIA lUCIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 22 ID: fallos_22_34

Jueces

Costa

Texto del Fallo

DE JtJS'ftCIA lUCIONAL S9 posicion, ba obligado al demandante á ocurrir á la justicia fe- deral. Segun él, le son debidos 86 meses de sueldo; la Comision de Hacienda despachó favorablemente su pedido, aconsejando el pago en h" cantidad de 36,000 pesos. Pero el Pre.~idenle tenaz !/ ca¡iriclto.samentc reúste adoptar el dc$pacho tle la, Comisioll y o1·clcuar ct payo. Uasta ~sta sencilla esposicion para poner en evidencia que los 'l'ribunales do la Nacion no son competcutes para entender en asuntos de este género. Si el Presidente de la ~lunicipalidad no cumple sus deberes, corresponde ante todo á la misma Corporncion Muni,.ipal de- cidirlo, y en último caso, {~ los 'l'ribunales do la Provincia. Lo que no so concibe es que lll justicia de la Nacion sea Juez do los procedimientos administrativos de los Poderes de Pro- vincia y baya do marcarles la manera, el tiempl) y la folllla en q~ae dC'ban cspcdirsc en Jos asuntos de su esclusiva competen• cia. V. E. lo ha declarado así en rc1>etidas ocasiones. Pido por lo espncsto la confirmacion de la sentencia apelada. /úluardo Costa. Falle •e la 8upre•a t:erte Buenos Airea, Febrero 12 de 1880. Vistos: J?Or sus fundam~ntos, y de conformidad con lo es- puesto y pedido por el seiior Procurador General en su prece- flcntc rista, so confirma, con costas, el auto apelado de foja ,·cinte y siete ; satisfechas las de la iusti).ncia y repuestos los sellos devuélvanse. J . 8. COROSTIAGA. - J. DOMINGUEi. O. LEGUIZAIION. - S. 11. LASPitJR.