DE JtJS'ftCIA lUCIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_34
Jueces
Costa
Texto del Fallo
DE JtJS'ftCIA lUCIONAL
S9
posicion, ba obligado al demandante á ocurrir á la justicia fe-
deral.
Segun él, le son debidos 86 meses de sueldo; la Comision de
Hacienda despachó favorablemente su pedido, aconsejando el
pago en h" cantidad de 36,000 pesos. Pero el Pre.~idenle tenaz
!/ ca¡iriclto.samentc reúste adoptar el dc$pacho tle la, Comisioll
y o1·clcuar ct payo.
Uasta ~sta sencilla esposicion para poner en evidencia que
los 'l'ribunales do la Nacion no son competcutes para entender
en asuntos de este género.
Si el Presidente de la ~lunicipalidad no cumple sus deberes,
corresponde ante todo á la misma Corporncion Muni,.ipal de-
cidirlo, y en último caso, {~ los 'l'ribunales do la Provincia.
Lo que no so concibe es que lll justicia de la Nacion sea Juez
do los procedimientos administrativos de los Poderes de Pro-
vincia y baya do marcarles la manera, el tiempl) y la folllla en
q~ae dC'ban cspcdirsc en Jos asuntos de su esclusiva competen•
cia. V. E. lo ha declarado así en rc1>etidas ocasiones.
Pido por lo espncsto la confirmacion de la sentencia apelada.
/úluardo Costa.
Falle •e la 8upre•a t:erte
Buenos Airea, Febrero 12 de 1880.
Vistos: J?Or sus fundam~ntos, y de conformidad con lo es-
puesto y pedido por el seiior Procurador General en su prece-
flcntc rista, so confirma, con costas, el auto apelado de foja
,·cinte y siete ; satisfechas las de la iusti).ncia y repuestos los
sellos devuélvanse.
J . 8. COROSTIAGA. -
J. DOMINGUEi.
O. LEGUIZAIION. -
S. 11. LASPitJR.