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DE JUSTiCIA NAClONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 22 ID: fallos_22_38

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

DE JUSTiCIA NAClONAL fJ u e los mlorcs demandados por Correas le fueron entregados en depósito pura garantir t'anicamento á llanterola de lo quo tut"iese que abonar á la finali ·acion de los pleitos con Bustos y en ojocucion a:{ de las obliguuionus contenida:$ en el contrato do 1 o de Agosto de i 800. :ulieionado en Setiem hre do i 869 ; segundo, que Z\luntcrola fué condenado á pagar á Bustos dos- pues de compemmdo parte de su crédito con una o ·critura valor de i7,000 y t-antos pesos ehi!enos que Mantcrola obtut'o en compra con los 6,018 pesos que Correa demanda, l1 sum:l de 12,000 y tantos pesos de la moneda antes mencionada ; y que este pago lo verificó él, Forne ·, ·in que D. r'elipe baya hasta In fl•cba abonádole un centaro mas de lo que depositó para cu- brir el saldo de aquel pago, resultante en su co11tra; tercero que la compra de la escritura de 17,000 y tantos pesos autos referida se hizo con consentimiento de U. :Felipe para oponcrla en compensacion {l Bustos y f¡no fuó aquel precisamente quien lu presentó en juicio, hizo valer los derechos que derh·uban de ella ·¡ y n aarto, linalmcntc, que rc:;ultundo d t~ o,to · antc<·ctlcn- tcs que lo)) dineros do Correas fueron empleados en cubrir en parte sus propias obligacione~ . no habiendo aun esto abonado el saldo, no puedo él, }'ornos, ser condenado l<>galn1ente ._. restit.ucion demandada. 6° Que abierta á prueba la cnn a sobre los puntos á que se refiero el auto do foja 32, se ha producido J>Or part.e del deman- dante la que corre de foja 3.t tí 47 y de parto del demandado In que corre ú foja 43 á 46, y Considerando : i o Que dados los t~rminos del documento de foja i2 en el cual cspn•samcnte se hace m~rito de la obligaciou contraída por el demandante en el de foja t•, como los de la cláusula agregada ú este último en 3 de . ·etiembre de fg(){), no os (losiblc po110r en duda que por lo menos desde o ta t'tltima fecha has cantidades l'rtlrcgadas por Curreas quedaron afecta- das tanto á la garantía personal del demandado en su carácter