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DE JUSTICIA IUCIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 22 ID: fallos_22_42

Keywords / Subjects

RESPONSABILIDAD

Ruling Text

DE JUSTICIA IUCIONAL 47 tos á que el actor se refiere en su demanda, cuyos antecedentes bu podido consultar ol infrascrito por lus notas que obran en su poder cstrnidas al tiempo del estudio y resolucion de aquellos) ; y 2° porque la adrertencia que csprcsa Correas hizo 1Í J.'ornes untes del pago, e~ inverosímil, dado ol beobo c1ue se acaba de relatar, y no ha sido adcmtis probado en manera al- guna por aquel, quien ni siquiera hizo mencion de ella como tampoco de tu. improcedencia d.3l pago en su escrito de de- manda, donde por el contrario csprcsa lisa J llanamente que Manterola fué condenado en sus pleitos con Bustos. 8° Que á todo esto puedo agregarse aun la circun~tan c ia (·onfcsada por Correas de que él personalmente recibió. dcspues de hecho dueiio de los pleitos enunciados, y se sirvió en pro- ,·echo propio, oponiéndolo en compensacion á Bustos y dismi- nuyendo por e ·te medio su responsabilidad propia, el docu- mento do los i7,000 pesos que }'ornes alirnm adquirió Mante- rola con 6.01 8 pesos de su th•púsit.o, circunstancia dccisi..-:1 en su contra, en cuanto á esta parte do su demanda al ménos, ¡lor cuanto si H (Correas) ospresn creer que .Manterola nada habría tenido que pagar oponiendo á Bustos el crédito á que se relicro l'n u alegato, y de que su responsabilidad propia era así ningunA, es ello sin duda, como no puede menos que serlo, dado el alcance del cr6dito enunciado y el hecho do que Corroas tampoco espresn lo contrurio, bajo la base do la com- pensaoion ya operada contra Bustos con el ..-nlor do dh:bos i i ,000 pc~os . U<> l' inalmenle que es adem¡Ís de considerarse }'Or la impor- tancia c¡ue ella 1 icrw la prc~ utt c ion resultante de la dcclarucitm de D. Chtudio lJantcrola ~ojn . .. Sl'gnn l1l cual lll compm de l:L escritura de los 1 i,OOO pesos fuertes so hizo con conocimiento y consentimiento del dt'mandanto ('oneas. Por todos estos fundamentos, dofinitivamonte juzgando, de- claro no haber lugar á la demanda interpuesta, y ab11uelto en