DE JUSTICIA IUCIONAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_42
Keywords / Subjects
RESPONSABILIDAD
Ruling Text
DE JUSTICIA IUCIONAL
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tos á que el actor se refiere en su demanda, cuyos antecedentes
bu podido consultar ol infrascrito por lus notas que obran
en su poder cstrnidas al tiempo del estudio y resolucion de
aquellos) ; y 2° porque la adrertencia que csprcsa Correas hizo
1Í J.'ornes untes del pago, e~ inverosímil, dado ol beobo c1ue se
acaba de relatar, y no ha sido adcmtis probado en manera al-
guna por aquel, quien ni siquiera hizo mencion de ella como
tampoco de tu. improcedencia d.3l pago en su escrito de de-
manda, donde por el contrario csprcsa lisa J llanamente que
Manterola fué condenado en sus pleitos con Bustos.
8° Que á todo esto puedo agregarse aun la circun~tan c ia
(·onfcsada por Correas de que él personalmente recibió. dcspues
de hecho dueiio de los pleitos enunciados, y se sirvió en pro-
,·echo propio, oponiéndolo en compensacion á Bustos y dismi-
nuyendo por e ·te medio su responsabilidad propia, el docu-
mento do los i7,000 pesos que }'ornes alirnm adquirió Mante-
rola con 6.01 8 pesos de su th•púsit.o, circunstancia dccisi..-:1 en
su contra, en cuanto á esta parte do su demanda al ménos,
¡lor cuanto si H (Correas) ospresn creer que .Manterola nada
habría tenido que pagar oponiendo á Bustos el crédito á que
se relicro l'n u alegato, y de que su responsabilidad propia
era así ningunA, es ello sin duda, como no puede menos que
serlo, dado el alcance del cr6dito enunciado y el hecho do que
Corroas tampoco espresn lo contrurio, bajo la base do la com-
pensaoion ya operada contra Bustos con el ..-nlor do dh:bos
i i ,000 pc~os .
U<> l' inalmenle que es adem¡Ís de considerarse }'Or la impor-
tancia c¡ue ella 1 icrw la prc~ utt c ion resultante de la dcclarucitm
de D. Chtudio lJantcrola ~ojn . .. Sl'gnn l1l cual lll compm de l:L
escritura de los 1 i,OOO pesos fuertes so hizo con conocimiento
y consentimiento del dt'mandanto ('oneas.
Por todos estos fundamentos, dofinitivamonte juzgando, de-
claro no haber lugar á la demanda interpuesta, y ab11uelto en