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y vistos : resultando que D. Angel TJino, notificado con fecha veinte y ocho de l\Iarzo del corriente año. de In pro- videncia del dia anterior ordenando r~tuvi ese en su poder b suma de cinco mil pesos moneda corrient'l que decía adeudaba á los Sr~

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 22 ID: fallos_22_44

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIOlU.L ()~118~ Il D. Anto11io Rabassini co11lra D. Angel Lino, por cobro de peaos Sumario. -I,a Suprema Corte es incompetente para conocer en apelaciones de asunto11 que no esceden de doscientos pesos fuertes. Caso. -En los autos seguidos por D. Antonio Rabnssini con- tra D. A.ngcl Lino, se dictó esto Buenos Airea, Noviembre 5 de 1879. Autos y vistos : resultando que D. Angel TJino, notificado con fecha veinte y ocho de l\Iarzo del corriente año. de In pro- videncia del dia anterior ordenando r~tuvi ese en su poder b suma de cinco mil pesos moneda corrient'l que decía adeudaba á los Sr~s. Fcrrari y Franco ha guardado silencio hasta la prcsontacion de su escrito de foja ochenta y dos del espe- dicnte de tercería: que en Yirtud de su silencio se ha procedido en el concepto de existir efectivamente dicha cantidad en su