DE ltJSnCIA ftACIOl'CAL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_60
Ruling Text
DE ltJSnCIA ftACIOl'CAL
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colija por la escritora de Yenta beclla á Fostor en t854 por
Mariano 1-'erreyra, hijo de dicha Agustina, que debi6 heredarla
como porf'tue otra color.acion no puede tener segun la primitiva
Yenta hecha por André · l'enayos rn 1700, quien dijo colindar
por el ~ orte con la, cuerda de su hermana (;erónima, de la
cual so lo segu ia mas al N orto la cuerda y .~esenia y cuatro
t•aras de ubicacion indudable, segun el documento de compra
hecha por el padre Juan Pablo Penayos.
8• Apoyándose en esta suerte, compuesta do Wl cuarto de
le!Jua, 6 !lean quince cuerdas, frente 111 río, con t-1 mismo fondo
de dos leguas al Poniente, terminan todos los terrenos que
fueron de Juan Pablo Penayos y comienzan los de Gabriel La-
s a~a, quieu adquirió esta {Lrca po'l' compra á las tempornlidadP.s
en i7H, siendo ella el re to que quedaba sin venderse de la Es-
tanzucla de Santo Tomé; pues la parte ma$ al ud babia sido ya
vendida dos aiios antes en t772, á D. l!'rancisco Solano :Frutos,
documentos
~· derechos mas antiguos qu~ lo de Juan Pablo
1\ :uuyos, y reconocido:; como tall!s por todos, herederos y liti-
g.mtes, foj;\ 27U.
9' Esta superficie de trei11ta y siete y media cuertlas, 6 sean
tres mil setecientas cincuenta varas sobre el rio, igualmente
con dos leguas de fondo all>oniente, perteneció al mismo Ga-
briel Lasaga. antes do haber comprado lu anterior. Y la hubo,
como la csprcsa el Agrimensor sei1or Goupillant en la foja ci-
tada, teniendo ;Í l,\ \"istu los documentos correspondientes, en
estos término·: ~En 30 de Diciembre de 1772, D . . Francisco
e l:>olano J'rutos, romprú á la Junta de 'femporalidades tma y
e cuarta legua de frentr. de la Estanzuela de Santo Tomó, con
e dos leguas de fondo, y de esta área declaró en su testamento
e y lo reconocieron sus bert'lderos, prrteneoian á D. Gabriel
e Lasaga en la compra. las treinta y siete y media cuerda$ del
e Kortr ; á pesar de no haber figurado dicho Lasaga en la com-
e 1•ra; y debinn ellas mudirse segun la cspresion de los here·