Seguí invoca como la mas firme base de su documento la pri-
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 22
ID: fallos_22_67
Voces / Materias
PROPIEDAD
DOMINIO
Texto del Fallo
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Seguí invoca como la mas firme base de su documento la pri-
mitiva venta de Andrés.
9" Que tan inde.structiblcs son las prcccdontos demostracio-
nes que el mismo seilor cuando tales cosas sostiene, y á pesar
de la mucba mayor estension que le acuerda :;u escritura de
compra á Foster; pues incluye las diez cuerdas que este com-
pró li Agustina Pennyos, haciendo ca o omiso, no pretende tal
estension, imposible de ser comprendida dentro de los reduci-
dos límites de la propiedad del padre comun.
tO. Que considerada la cuestion que se rentila bajo otra faz,
y li parte del derecho de dominio pleno que asiste al Dr. Seguí,
en los justos términos, por su compra á Foster, ha probado,
como por derecho corresponde, su constante posGsion y la de
•
sus causantes en los espresados limites, durante un nt'unero
do años mucho mayor que el requerido por las leyes para la
prescripcion de los inmuebles (artículos 5.'l, 59, 60, 62, M, 65,
00 y 70, lib. 4°, tít. t oe De la prescripcion~ . C6digo Civil.)
t t. Que dados estos antecedentes, los aotos transitorios,
mas ó menos insistentes é indeterminados de ocopaoion ó goce
temporal, ya en un punto ú otro de esas localidades, practica-
dos por D. José lturraspc, de cualqttietr naturaleza que fue-
sen, sin otro apoyo que su compra hecha á Marcelo, no impor-
tan en ningun se11tido ml•jorcs derechos que los del Dr. Seguí
tic dominio y p o~ es i on continuada por sf y sus rnu antes.
i2 Que el plano presentado en autos á foja 283 de la men-
sura de los terrenos de Srgui, practicada en nitos pasados por el
Agrimensor E. Goupillant, á pesar do la notoria com¡H-lrntia de
este señor, carece de importanci.l para este juicio, por no haber
sido aprobada y sí protestada esa operacion por t·l R:·. ltur-
raspc; como porque en ella no tuvo el AgrimC'nsor ot a·io 1 ole
comprobar y apreciar como on csttl sentencia el mérito jurídico
y real de todos los documentos ¡>crtinentes.
Por estos fundamt>ntos y demas que ver roorino, so declara